Opinión

eSports: ¿Qué hacemos con los impuestos?

eSports: ¿Qué hacemos con los impuestos?

Miquel Terrassa

2 ene 2018

Coincidiremos la mayoría en que son el fenómeno deportivo del año 2017: sin que muchos sepamos exactamente a qué nos referimos cuando hablamos de eSports, lo cierto es que su penetración en medios de comunicación y foros de opinión es imparable. Y España juega en esta liga un papel destacado, con una competición fuerte en pleno desarrollo.

 

En este país, cuando algo destaca tiene que empezar a pensar en qué ocurre con sus relaciones con la administración tributaria. Para ello, debemos mirar a nuestro alrededor para captar la opinión de los expertos, que hasta ahora se dividen entre aquellos que defienden una regulación específica de la actividad, aplicando el modelo estructural del deporte, y aquellos librepensadores partidarios del desarrollo sin rígidas normas. Podemos entender ambas posturas, pero a mi entender en lo que afecta a los impuestos, hay que analizar y luego decidir.

 

El análisis empieza por saber a qué nos enfrentamos: una actividad en la que un individuo o grupo de individuos, conocidos como gamers”, juegan en una pantalla frente a otros individuos a un videojuego. Este pertenece a un “publisher” que es titular de sus derechos de propiedad industrial o intelectual, en el marco de una competición organizada por un “organizador”. Dicha competición aspira a ser patrocinada, por lo que aparecen los “sponsors”, que, gracias a la difusión que los “operadores de televisión” hacen del evento, verán su producto o marca publicitados. Y hasta es posible que las “casas de apuestas” utilicen el evento para deleite de sus clientes, que pueden obtener premios por ello.

 

¿Qué hacemos? ¿Intentamos regular las múltiples relaciones económicas, con todas sus derivadas? O bien, ¿confiamos en que el sistema tributario nacional e internacional sea capaz de identificar cada casilla y someterla a la tributación adecuada?

 

Mi opinión es clara: en lo que refiere al sistema español, la experiencia nos demuestra que normas pensadas para casos o actividades concretas no acaban teniendo una vida pacífica. Recordemos la evolución de la famosa norma del 85/15, uno de los pocos artículos de la Ley del IRPF que nació para intentar resolver un problema de una industria concreta, la del fútbol; o la corta vida, llena de cambios, de la famosa Ley Beckham.

 

Si ahora los partidarios de la regulación pretenden crear cajones para cada una de las relaciones económicas de los eSports, sería tanto como reconocer que no sirve de nada lo que ahora es vigente. Creo suficientemente en la solidez del marco tributario, como para no tener que andar a estas alturas con remiendos. Sólo apunto dos cuestiones que pueden ser controvertidas, pero con solución.

La primera: ¿Deberíamos encuadrar a los gamers en el concepto de deportista profesional para que les sea de aplicación el real Decreto Ley 1006/1985, regulador de la relación laboral especial del deportista profesional?

 

La segunda: en cuanto a las relaciones internacionales, ¿debe ser calificado el gamer como deportista a los efectos del artículo 17 del mayor número de convenios de doble imposición? Porque si lo es o no, la potestad tributaria de un país puede variar, a los efectos de localizar la deuda tributaria y, en consecuencia, recaudar.

 

Y las dos coordenadas esenciales de la tributación del deporte, el tiempo y el espacio, tienen mucho que opinar aquí. Seguiremos en la próxima.

Miquel Terrassa

Miquel Terrassa

Socio Fundador de Sports Tax Solutions