Opinión

‘Exit tax’, o cómo pagar impuestos por el cambio de residencia

‘Exit tax’, o cómo pagar impuestos por el cambio de residencia

Miquel Terrassa

8 may 2018

Ha pasado ya la ventana de invierno, con algunos traspasos sonados a lugares como la China, y se acerca el final de la temporada, por lo que entramos en aquella época en que la prensa deportiva habla de rumores, intereses de clubes, posibles fichajes, y de salidas de jugadores hacia otras ligas, ya sea por interés deportivo o por interés económico.

 

Y es en este momento cuando la planificación fiscal (no me lean en términos peyorativos, sino preventivos), debe entrar en el terreno de juego. No sea que al jugador que quiera desplazarse le ocurra lo que a aquellos que en su día tenían ofertas irrenunciables de equipos de paraísos fiscales (léase Mónaco), y no se dieron cuenta hasta el último momento de que seguirían pagando IRPF español los cinco años siguientes. Todo por aplicación de la llamada cuarentena fiscal, que estableció esa norma de cobertura, creo recordar a partir del año 2000.

 

Pues desde 2015, otra nueva maldición bíblica ha entrado en vigor, al establecer un impuesto de salida, o exit tax, a aquellos residentes que cambien de residencia, si son titulares de participaciones significativas en todo tipo de entidades (sociedades mercantiles y fondos de inversión, por ejemplo). La letra pequeña:

 

1. Aplica a residentes fiscales (nacionales o no), que lo hayan sido diez de los últimos quince años, y que dejen de ser residentes fiscales en España. Recordemos que lo es aquel jugador que ficha por un club extranjero antes de 30 de junio.

 

2. Las acciones o participaciones sumen mn de euros.r es superior a 1 millipaciesidentes fiscales en España. Recordemos que lo es aquel jugador que ficha por un club exaáás de cuatro millones de euros, o representen más del 25% de participación si su valor es superior a un millón de euros.

 

3. Se devenga un incremento de patrimonio (tipo del 23%) por la diferencia entre el coste de adquisición y el valor de mercado en el momento del cambio de residencia.

 

Como podemos suponer, esta norma no ha dejado de crear inquietud desde su entrada en vigor, sobre todo porque su correcta aplicación exige cierta diligencia al contribuyente. Me explico: existen supuestos de no aplicación o de prórroga (traslado a un país de la Unión Europea, y traslado por contrato laboral), que sólo se producen si se comunican a la Administración; de ser ella quien descubra el cambio de residencia sin que el contribuyente lo haya comunicado, se produce el devengo del impuesto. Ojo, que no se nos pase la comunicación, ya que no hacerlo en un esquema tan formal como el del IRPF, supone la pérdida de un derecho que difícilmente Hacienda va a reconocer por mucho que recurramos luego.

 

Por último, recordarles a aquellos que cambien su residencia a un paraíso fiscal (siga leyéndose Mónaco), que aparte de seguir pagando su IRPF español, tendrán que soportar el exit tax.

 

Aviso a navegantes (nunca mejor dicho).

Miquel Terrassa

Miquel Terrassa

Socio Fundador de Sports Tax Solutions