Opinión

Supuestos de doble nacionalidad y cambio de selección: a propósito del caso Munir El Haddahi

Supuestos de doble nacionalidad y cambio de selección: a propósito del caso Munir El Haddahi

Patricia Galán Olleros

3 dic 2017

El Mundial de Rusia 2018 inició el pasado 1 de diciembre de 2017 su andadura con la celebración del sorteo final, en el Palacio Estatal del Kremlin de Moscú. Las 32 selecciones participantes saben ya quienes serán sus rivales de primera ronda. La selección española está encuadrada en el grupo B, y se medirá a las selecciones de Portugal, Irán y Marruecos.

 

Caso curioso es el de la selección de Marruecos y el jugador hispano-marroquí Munir El Haddahi. Munir ha sido internacional con la Selección española, no obstante, dicha participación se reduce a un solo encuentro (para ser exactos 13 minutos), motivo por el cual, parece ser que tanto el jugador como la Federación marroquí tratan de convencer a la Fifa para que permitan el cambio de nacionalidad de Munir, pasando a ser elegible con el combinado marroquí[1]. En consecuencia, un jugador que podría ser seleccionado por Julen Lopetegui para el Mundial de Rusia[2], pasaría a ser seleccionable por la selección marroquí, rival de España en el próximo Mundial.

 

Este asunto ha trascendido a los medios y queremos analizar desde una perspectiva técnica jurídica los supuestos de doble nacionalidad desde el ámbito de la normativa FIFA.

 

En primer lugar, debemos acudir al Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018 en cuyo artículo 8 se regulan los criterios de convocatoria (“Eligibility of players”), a saber:

 

«Al confeccionar sus selecciones para la competición preliminar y la fase final de la Copa Mundial de la FIFA, las federaciones deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

a) todos los jugadores tendrán la nacionalidad del país que representan y estarán sujetos a su jurisdicción;

b) de conformidad con los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Aplicación de los Estatutos y la pertinente normativa de la FIFA, todos los jugadores cumplirán con los criterios de convocatoria».

 

Aplicando lo anterior al caso de Munir, el criterio (a) no supone un obstáculo para el jugador dado que posee la doble nacionalidad española (nacionalidad de origen conforme al artículo 17 del Código Civil)[3] y marroquí.

 

Por su parte el criterio (b) nos remite a los Estatutos y Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la Fifa. En lo concerniente a la elegibilidad de un jugador para jugar con un equipo nacional debemos estar a lo estipulado en los artículos 5 a 8 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos.

 

Así pues, el artículo 5 de la citada norma establece el principio general conforme al cual, «toda persona que posea una nacionalidad permanente que no dependa de la residencia en un país es elegible para jugar en los equipos representativos de la asociación de ese país».

 

Adicionalmente el apartado 2 del artículo 5 previene lo siguiente: «Con excepción de las condiciones estipuladas más adelante en el art. 8, ningún jugador que haya participado (parcial o completamente) con una asociación en un partido de una competición oficial de cualquier categoría o de cualquier clase de fútbol podrá participar en un partido internacional con el equipo representativo de otra asociación».

 

En principio, parece claro que dado que Munir participó en un partido oficial con la Selección Española (partido de la fase de clasificación para la Eurocopa 2016 disputado entre España y Macedonia el 8 de septiembre de 2014), no podría representar a ninguna selección nacional que no fuera la española, por poseer “nacionalidad deportiva” española[1].

 

Ahora bien, a modo de excepción, el artículo 8 establece las condiciones para el cambio de asociación: “si un jugador posee más de una nacionalidad, adopta la nacionalidad de otro país o, al poseer varias nacionalidades, se le puede seleccionar para varios equipos representativos, podrá ejercer, sólo una vez, el derecho a solicitar la habilitación para jugar partidos internacionales con otra asociación de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación: 

 

a) Un jugador podrá ejercer el derecho a cambiar de asociación sólo si no ha jugado (parcial o completamente) en un partido internacional “A” de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra, y si en el momento de su primera participación, parcial o completa, en un partido internacional de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra ya posee la nacionalidad del país para cuya asociación solicita la habilitación.

 

 b) Un jugador que cambia de asociación no podrá jugar con su nueva asociación en ninguna competición en la que haya jugado con la asociación anterior”.

 

De lo anterior se podría deducir que el jugador podría solicitar el cambio de asociación, aun habiendo participado en un partido internacional de una competición oficial representando a una asociación siempre que en el momento de su participación ya posea la nacionalidad del país para cuya asociación solicita la habilitación.

 

No obstante, para ello el jugador que desee ejercer el derecho a cambiar de asociación, conforme a las condiciones expuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 (3) de la citada norma, deberá someter a la Secretaría General de la Fifa una solicitud por escrito debidamente fundamentada. Y será la Comisión del Estatuto del Jugador (en adelante, “CEJ”) quien tomará una decisión sobre esta solicitud aplicando el Reglamento de Procedimiento de la CEJ y el Reglamento de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante, “CDR”).

 

Por último, interesa contrastar el caso de Munir con el caso Bojan, jugador que también ha sido internacional con España al disputar un partido (para ser exactos debutó el 10 de septiembre de 2008, disputando los últimos 10 minutos del partido España-Armenia), y que por tener doble nacionalidad (española y serbia), se encontraría en la misma situación. Ahora bien, en el caso de Munir, no podría jugar en la Eurocopa con Marruecos, cuestión imposible dado que Marruecos no participa en la Uefa Euro, pero si la Fifa lo autoriza si podría hacerlo en un Mundial. Por el contrario, en el caso de Bojan, atendiendo al apartado (b) del artículo 8, no podría acudir al Mundial con Serbia, aunque en principio, previa autorización de la FIFA, si podría participar en la Eurocopa con dicha selección.

 



[1] Conviene notar que el siguiente análisis se realiza con información vertida por los medios, por lo que puede haber detalles que “se nos escapen” y que hagan desvirtuar las opciones planteadas. No obstante, lo que realmente interesa es analizar los supuestos de doble nacionalidad desde el ámbito de la normativa Fifa.

 

[2] No olvidemos que en este caso concreto, se trata de un jugador de tan sólo 22 años que en su día ya decidió jugar con la Selección española y puede ser seleccionado por el combinado nacional tanto para el Mundial de 2018, como para para futuros campeonatos en los que participe nuestra selección.

 

[3] Tienen derecho a poseer la nacionalidad española​ los considerados «españoles de origen», tanto por consanguinidad (ius sanguinis) como por territorialidad (ius soli).

 

[4] Tal y como fue definida por Jean-Louis Dupont (Revista de Instituciones Europeas, núm. 23,  mayo-agosto 1996, pg. 490) la “nacionalidad deportiva” representa la posibilidad de participar con la selección de una determinada federación nacional.

Patricia Galán Olleros

Patricia Galán Olleros

de Senn, Ferrero, Asociados