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El TSJ de Madrid avala que La Liga no inscriba a un jugador por el 'fair play' económico

M.M.A.

6 abr 2016 - 10:01

Nuevo espaldarazo judicial a la capacidad sancionadora de La Liga. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso presentado en su día por Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y el jugador del Getafe CF Pedro León, en el que pedían suspender la denegación de su licencia por parte de la patronal. Ello, después de que su club incumpliera el tope salarial que se le había impuesto para la temporada.

 

En concreto, la sentencia del pasado 28 de marzo desestima el recurso presentado contra la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD), de 30 de octubre de 2014 que, a su vez, desestimó el recurso de alzada interpuesto por AFE y el futbolista contra la negativa de La Liga de visar provisionalmente la licencia del jugador el día 1 de septiembre de 2014. Asimismo, considera que tampoco existe infracción alguna al derecho del trabajo del futbolista.

 

Según la patronal, el auto "desestima todos los argumentos de los recurrentes y reconoce, de acuerdo con los argumentos esgrimidos por los servicios jurídicos de La Liga, la competencia material de ésta para exigir el cumplimiento de determinados requisitos económicos a los Clubes/SAD afiliados para proceder al visado previo de las licencias de los futbolistas, previstos en las Normas para la elaboración de los presupuestos (control económico “a priori”)".

 

Pedro Leon Getafe Sevilla 650
Pedro León, en un encuentro de esta temporada frente al Sevilla FC.

 

Pese a ello, el sindicato ha recordado que "no es una sentencia firme y este asunto va a seguir estando sub iudice. La intención de AFE es recurrir esta decisión hasta las últimas instancias, en su ánimo de defender el derecho al trabajo de los futbolistas profesionales en nuestro país, entre otras cuestiones que se mencionan en la citada resolución", indica la entidad presidida por Luis Rubiales. Además, añaden, "no es algo bueno ni que merezca ser celebrado por el mundo del fútbol, el hecho de que se prive a un jugador de su derecho a la ocupación efectiva, impidiéndole participar en los partidos de competición, más si cabe, por incumplimientos económicos de su Club con La Liga, sin que el futbolista haya cometido infracción alguna".

 

Según explica la patronal en su comunicado, el TSJ considera que la competencia material otorgada a La Liga por el artículo 25 b) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y registro de asociaciones deportivas le confiere la potestad para la “elaboración de unas normas internas encaminadas a la elaboración de presupuestos y a supervisar el cumplimiento de los mismos”. Así, entiende el TSJ que “es por ello que en el primer aspecto de competencia sobre la elaboración de presupuestos tienen cobertura normativa las Normas de Elaboración de Presupuestos de los Clubes y Sociedades Anónima Deportivas emitidas por La Liga documentadas en Circulares numeradas y notificadas a los Clubes asociados así como sus modificaciones”.

 

Sobre las citadas competencias, el auto añade que entre ellas se incluye también la denegación de “la tramitación de la inscripción de un jugador si, en caso de acceder a la misma en función de los efectos derivados de dicha inscripción, se sobrepasan los límites fijados por el Órgano de Validación de la Liga como coste de plantilla para la temporada correspondiente”. Y añade que “la pertenencia obligatoria a La Liga supone el cumplimiento de las Instrucciones, Circulares y todas las Normas internas aprobadas por los órganos competentes de La Liga, de forma que si, en las funciones de supervisión del cumplimiento de los presupuestos que corresponde a La Liga, ésta detecta que se pueden incumplir con la tramitación de la inscripción y el visado, puede y debe denegarlo… porque tiene la cobertura normativa para dicha actuación”.