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Luis Aparicio: “Para que exista corrupción deportiva debe haber finalidad fraudulenta”

El delito de corrupción deportiva afecta a directivos, administradores, empleados y colaboradores de una entidad deportiva cualquiera que sea su forma jurídica, así como a autores instrumentales o cooperadores necesarios.

Luis Aparicio: “Para que exista corrupción deportiva debe haber finalidad fraudulenta”
Luis Aparicio: “Para que exista corrupción deportiva debe haber finalidad fraudulenta”
Para ser punible, las acciones deben predeterminar o alterar el resultado de una prueba o competición deportiva de “relevancia económica”

A. M.

26 abr 2023 - 05:00

La corrupción deportiva, a debate. En el marco del 8º Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte 2022-2023, el abogado Luis Aparicio, del despacho Montero Aramburu, ha desgranado los entresijos del delito de corrupción deportiva del código penal español, detallando que para que esta sea punible “debe de haber una finalidad deliberada y fraudulenta”.

 

Bajo el título Cuestiones de actualidad sobre la corrupción en el ámbito deportivo, el letrado ha comenzado su intervención alegando a las consonancias entre el delito de corrupción deportiva y el denominado delito de corrupción en los negocios, inspirados ambos en los delitos de cohecho. Sin embargo, ha aludido a que el artículo es “raro, sin una técnica legislativa depurada”.

 

La legislación de corrupción deportiva afecta a directivos, administradores, empleados y colaboradores de una entidad deportiva cualquiera que sea su forma jurídica, además de árbitros y jueces. Además, la normativa española estipula que dichos delitos también se pueden cometer por un autor instrumental o cooperador necesario.

 

 

Pero las conductas corruptivas pueden ser de carácter pasivo o activo. Las primeras, refieren a quien solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificado de cualquier naturaleza o su ofrecimiento o promesa de obtener un rédito a través del deporte, para él o para un tercero. “Para que exista el delito, debe existir una finalidad deliberada y fraudulenta, que es lo que dota al dolo de contenido específico”, ha asegurado Aparicio.

 

Por otro lado, las conductas de carácter activo refieren a quien promete, ofrece o concede llevar a cabo una concesión que le ofrezca un beneficio o ventaja no justificado de cualquier naturaleza. Dicha acción, para ser punible, también debe predeterminar o alterar el resultado de una prueba o competición deportiva “de especial relevancia económica”.

 

Para que una competición sea considerada bajo dichos parámetros debe estar calificada en calendario por la federación y ser la máxima categoría de ese deporte, además de que la mayor parte de los participantes perciban cualquier tipo de ingreso por la actividad.

 

 

El letrado también ha añadido que, tal y como estipula el código penal, el cobro del beneficio no tiene que llegar a producirse para que sea punible, sino que el simple ofrecimiento ya es un hecho delictivo. Pese a ello, no cualquier ofrecimiento es susceptible de ser punible, sino sólo los ofrecimientos de pago de aquellas personas con capacidad de influencia.

 

Las circunstancias se agravan cuando el delito cuenta con un beneficio o ventaja especialmente elevado, incluye reincidencia, está ejecutado por un grupo criminal, influye en el desarrollo de juegos de azar o está cometida en una competición deportiva estatal calificada como profesional. Las multas por corrupción deportiva pueden ser diversas, y abarca entre inhabilitaciones de hasta cinco años o el retorno de entre tres y cinco veces el beneficio obtenido.

 

La discusión sobre el delito de corrupción deportiva se enmarca en plena investigación sobre el Caso Negreira. En marzo, la Fiscalía presentó una denuncia contra el FC Barcelona y varios de sus exdirectivos por haber cometido presuntamente los delitos de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, administración desleal y falsedad documental, entre otros.

 

Luis Aparicio finalizó su ponencia recordando la última sentencia del denominado “Caso Osasuna”, en la que el club rojillo supuestamente primó a futbolistas del Real Betis para ganar a un rival directo del club. En aquel entonces, la Audiencia Provincial de Navarra aseguró que el caso era punible, pero el Tribunal Supremo lo denegó. El alegato fue que “no se podía culpar a un equipo de cobrar por hacer lo que teóricamente debe hacer: ganar”.