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Competencia obliga a La Liga a ceder 90 segundos por partido a las TV

Palco23

18 ene 2016 - 10:39

Mediaset ha ganado su particular guerra con La Liga, pero todas las televisiones privadas y públicas se beneficiarán de la resolución hecha pública hoy por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): cualquier cadena podrá emitir, sin contraprestación alguna, noventa segundos a modo de resumen de cada partido de Primera y Segunda División, y no de cada día de competición, como exigía la patronal de clubes.

 

Se trataba de una fórmula para hacer más atractiva la venta de los resúmenes en exclusiva, hoy en manos de Televisión Española (TVE) a cambio de 18 millones por los que también se le garantizaba un partido en abierto. Ahora, ese lote sigue sin encontrar comprador para el próximo ciclo de tres temporadas, debido a las ofertas a la baja que se han recibido.

 

En su decisión, el organismo regulador justifica su decisión con que "el breve resumen informativo" al que hace referencia la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) "se identifica con cada evento o acontecimiento individualmente considerado con independencia de que se encuadre o no en una competición deportiva o en un conjunto unitario de eventos". Es decir, que no puede considerarse a cada jornada liguera como un evento en sí del que sólo pueda garantizarse un minuto y medio, sino que cada uno de los partidos debe tener esa consideración "para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos".

 

Eso sí, podría tratarse de una victoria algo amarga para grupos como Mediaset o Atresmedia, que han visto recortada su capacidad de generación de contenidos por la limitación del uso de imágenes. Si bien la CNMC reconoce a cualquier canal el derecho a emitir resúmenes de noventa segundos por partido, en su resolución también limita su uso a un máximo de dos veces, en informativos  de carácter general y sólo durante las 24 horas posteriores al pitido final. Por ello, las tertulias nocturnas semanales seguirán sin poder emitir imágenes.

 

De hecho, y para evitar que puedan destinarse estas dos emisiones a programas de este tipo, la CNMC ha instado a la "Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual a investigar y analizar si la naturaleza y características de todos los programas en los que se emitan los breves resúmenes informativos son conformes con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual".

 

La resolución rechaza los argumentos de La Liga, que defendía que las directivas y la jurisprudencia de la Unión Europea avalan que cada Estado miembro determine el ámbito de aplicación de los resúmenes  informativos y que el Real Decreto Ley establecía que debía computarse cada día de jornada como un evento. "Las competiciones deportivas que engloban diferentes acontecimientos (partidos) no pueden compartimentarse artificialmente a los efectos de computar el plazo de 90 segundos”, sostiene la patronal.

 

En cambio, la CNMC se aferra que la propia LGCA valore un partido como "acontecimiento de interés general" para forzar su emisión en abierto a la hora de negar la interpretación de La Liga. Además, valora que "la determinación del evento al que se aplica la duración de los 90 segundos, no ha sufrido modificación alguna [con el Real Decreto Ley de venta centralizada]; pero tampoco se ha llegado a delimitar nunca su alcance". "Lo único que la normativa sí que ha previsto es que existe una diversidad de eventos, agrupados o individuales, sobre los que los prestadores tienen el derecho a informar y emitir breves resúmenes informativos en programas de informativos con una duración máxima de 90 segundos", añade.

 

La polémica tiene su origen en la negativa de Mediaset a firmar la documentación que exigía La Liga para que sus cámaras pudieran acceder a los estadios a filmar imágenes propias para elaborar el resumen de un máximo de 90 segundos de toda la jornada y captar imágenes de las gradas y todas aquellas zonas que no fueran el terreno de juego.

 

El grupo de medios consideraba que no podía supeditarse una cosa a la otra, y fue entonces cuando reclamó a la CNMC que clarificara la situación, que ha fallado que "no está justificada" la obligación de adquirir compromisos previos para acceder a los estadios. "Va más allá del normal procedimiento o control organizativo de los accesos a los estadios reconocido en el citado artículo 19.3 LGCA, pudiendo producir una limitación del derecho a la información de Mediaset", argumenta el regulador.