Entorno

El Tribunal Supremo avala que los futbolistas cobren una indemnización por fin de contrato

La Sala de lo Social del ha dictado una sentencia que refuerza y aclara la doctrina fijada en 2014, por la que futbolistas profesionales tienen derecho a indemnización “con independencia de cuál sea el salario”.

Palco23

17 jun 2019 - 15:00

Los futbolistas tienen sus particularidades laborales, pero no dejan de ser trabajadores con los mismos derechos que el resto. Así lo ha estimado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia en la que refuerza y aclara su doctrina de 2014, en referencia al pago de una indemnización por finalización de contrato laboral a los deportistas profesionales. En su opinión, tienen garantizado ese derecho “con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo”.

 

El fallo establece que los futbolistas profesionales, tengan o no la consideración de atleta de élite, tienen derecho a esa retribución, pues está legalmente prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, cuando acabe su contrato temporal al cumplirse el tiempo pactado. Es decir, al cobro de doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

 

En opinión de los magistrados, el citado artículo sobre los contratos temporales “no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo”, ni en función de si están bajo el ámbito aplicativo del Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. El auto añade que se aplicará siempre que el contrato temporal llegue a su fin,  “con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo”.

 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, señala que la toma en consideración del elevado nivel de ingresos, en términos comparativos, “tiene sentido en nuestro diseño normativo cuando se trata de acceder a prestaciones públicas, como las del Fondo de Garantía Salarial, cuando se afrontan los derechos de quienes poseen una posición acreedora frente al trabajador o cuando se gradúa la concurrencia de créditos frente al empleador”.

 

Por el contrario, se subraya que, “cuando se trata de dotar de contenido a los derechos patrimoniales que quien trabaja posee frente a su empleador, la Ley laboral no diferencia a quienes cobran salarios elevados de quienes se encuentran en el otro extremo del abanico retributivo. No lo hace ni respecto de los contratos comunes, ni respecto de las relaciones laborales de carácter especial”.

 

De ahí que el Supremo haya fallado a favor del futbolista Sergio Mora, que reclamaba el pago de una indemnización de 34.576 euros por fin de contrato a la AD Alcorcón, donde militó entre 2009-2010 y 2014-2015. Una vez abandonó el conjunto alfarero, fichó por el Deportivo Alavés. En primera instancia, el juzgado de lo Social número 4 de Madrid rechazó la demanda por entender que había tenido una carrera profesional exitosa, restringiendo la indemnización a los deportistas con “resultados humildes” pero no en los “de élite”.

 

El Tribunal Supremo revoca la sentencia recurrida, aunque la sentencia incluye un voto particular, firmado por el magistrado Miguel Ángel Luelmo Millán, en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría y en el que defiende que debía desestimarse el recurso del futbolista, de acuerdo con el Ministerio Fiscal.