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La Rfef desestima el recurso de Galán y dictamina que no deben repetirse las elecciones

El TAD estimó el primer recurso, pero era la Comisión Electoral la que debía de tomar una decisión, la cual mantiene el calendario que anunció la Comisión Gestora con unas primeras elecciones previstas para el 6 de mayo.

La Rfef desestima el recurso de Galán y dictamina que no deben repetirse las elecciones
La Rfef desestima el recurso de Galán y dictamina que no deben repetirse las elecciones
Las elecciones se mantendrán el próximo 6 de mayo.

Agencias

23 abr 2024 - 09:47

Las elecciones a la presidencia de la Rfef, en boca de todos. La Comisión Electoral de la Real Federación Española de Fútbol (Rfef) ha desestimado este lunes el recurso interpuesto por Miguel Galán y dos personas más, por lo que el proceso electoral del organismo se mantiene tal y como fue anunciado a principios de abril y no debe repetirse.

 

“Se debe desestimar el recurso interpuesto el 5 de abril de 2024 por Miguel Ángel Galán Castellanos, David Galán y Mario Otero contra el censo electoral de la distribución y miembros de la asamblea de la Rfefde la convocatoria oficial del 5 de abril de 2024”, indica la resolución de la comisión a la que ha tenido acceso Europa Press.

 

La Comisión Electoral ha apuntado que se debe “continuar el procedimiento electoral por sus trámites, según el calendario electoral aprobado por la Comisión Gestora y debidamente publicado en la convocatoria electoral”, aunque contra esta resolución podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) “en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación”.

 

Miguel Galán, presidente de Cenafe, junto a los también entrenadores David Galán y Mario Otero, presentó un recurso a principios de abril ante el TAD para impugnar la convocatoria de elecciones a la Rfef por considerar que parte de los asambleístas que conforman la actual Asamblea federativa ya no tienen esa condición y por ello deberían ser sustituidos antes de iniciar un proceso electoral.

 

La Comisión Electoral recordó que ya había inadmitido un primer recurso de Galán por el mismo motivo de solicitar que se anulase la convocatoria de Asamblea Extraordinaria para elegir un nuevo presidente “sin antes sustituir por elecciones parciales de estamentos a todos y todas los y las miembros que han perdido su condición de asambleísta, con especial atención a Luis Enrique Martínez y Jorge Vilda”, ya exseleccionadores masculino y femenino absolutos.

 

 

 

 

El TAD lo estimó, pero era la Comisión Electoral la que debía de tomar una decisión, la cual mantiene el calendario que anunció la Comisión Gestora el pasado 3 de abril con unas primeras elecciones previstas para el próximo 6 de mayo y que darán paso a otro proceso electoral para elegir a la nueva Asamblea antes del final de este año.

 

La Comisión Electoral puntualizó que el contenido de ambos recursos era “idéntico” y que por ello “entendió que por un básico principio de economía procesal lo más prudente era inadmitir el recurso planteado” por Miguel Galán.

 

Además, valoró que la reciente Orden Electoral por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas “no es aplicable supletoriamente a la actuación de los órganos federativos en el desarrollo de los procesos electorales, por lo que entendía que disponía de un mayor margen de actuación y no los estrictos márgenes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Lpac) para acordar la inadmisión de un recurso tan evidentemente duplicado y reiterativo”.

 

En cuanto a la pérdida de condición de varios asambleístas, considera que sobre esta cuestión ya se pronunció el TAD el pasado 15 de abril y que de la Orden Electoral se puede interpretar que “el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de un miembro de la Asamblea General no produce automáticamente el efecto de causar baja como asambleísta”.

 

“Para ello, es imprescindible la previa tramitación de un procedimiento, con la tramitación prevista, incluyendo trámite de audiencia, y sólo en el supuesto en que el interesado, tras el oportuno requerimiento, no subsane su situación y persista el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se dictará una resolución por la que se hará efectiva la pérdida de la condición de miembro de la Asamblea”, puntualizó.