Entorno

El TC prohíbe a Cataluña firmar convenios deportivos a nivel internacional

El Alto Tribunal ha declarado inconstitucional uno de los artículos de la reforma de la ley catalana del ejercicio de las profesiones del deporte, por el que se pretendía poder homologar titulaciones extranjeras.

Palco23

30 ago 2017 - 10:00

Cataluña no podrá suscribir acuerdos o convenios internacionales vinculados al deporte. El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el artículo 4 de la Ley 7/2015, que preveía esta posibilidad dentro de la reforma de la Ley 3/2008 del ejercicio de las profesiones del deporte.

 

La sentencia del Alto Tribunal se produce a instancias del recurso que en su momento presentó la Abogacía del Estado en representación del Gobierno, que ha sido estimado de forma parcial. En su fallo, se considera que permitir a un gobierno autonómico la relación con otros países podría tener efectos jurídicos "inequívocos", al reconocer derechos y originar obligaciones frente a instituciones extranjeras que afectaran a la política exterior de España.

 

La intención de la Generalitat era que se pudieran suscribir convenios y acuerdos de equiparación de profesiones y competencias mínimas con otros registros de profesionales del deporte de países miembros de la Unión Europea (UE). Sin embargo, el TC considera que el Ejecutivo de Carles Puigdemont se “excede” en sus competencias, ya que pretendía prescindir de la función de coordinación estatal en estas materias. “No se trata, en efecto, de acuerdos internacionales administrativos, puesto que su suscripción no se vincula, en modo alguno, a un previo tratado internacional que los contemple expresamente”, señala el fallo.

 

Así, rechaza lo alegado por la abogada de la Generalitat porque “nada en el tenor del precepto impugnado permite interpretarlo en el sentido de entender subordinada la celebración de los convenios que contempla a un futuro tratado internacional”, según informa Europa Press.

 

Por el contrario, el tribunal desestima la pretensión del recurso del Gobierno de declarar inconstitucional otros artículos de la ley, como parte del artículo 6 y del 8 al 11. En este caso, el tribunal no ve inconstitucional la exigencia de inscripción en el registro oficial de profesionales del deporte de Cataluña para ejercer determinadas profesiones deportivas en esta comunidad.