Entorno

De la Fifa, al juzgado laboral: ¿Cómo se solucionan los conflictos club-jugador?

La jurisdicción laboral predomina a la hora de zanjar este tipo de disputas, en las que los últimos casos evidencian que un equipo extranjero queda eximido de afrontar las indemnizaciones en favor del jugador.

Palco23

13 jun 2018 - 04:56

 

 

 

En los últimos meses se han producido diversos conflictos laborales que han puesto de relieve la multitud de instancias a las que un club o un futbolista pueden recurrir. Desde la Fifa hasta los juzgados de lo social, en busca de una sentencia que vaya en favor de sus intereses. “Cuando negocias contrato en determinados países, dan por hecho que vas a ir a una jurisdicción que va a ser Federación, Fifa o TAS, pero también puedes ir a la nacional”, recordó ayer Javier Ferrero, socio de Senn, Ferrero Abogados, en el noveno Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte.

 

El abogado repasó cuáles son los focos de disputa más habituales en esta materia, que se producen cuando un jugador abona su cláusula de rescisión, reclama un porcentaje de los derechos de su traspaso o cuando el deportista rompe su contrato de forma unilateral, sea de forma justificada o no. Y un claro ejemplo de todo esto es el pase de Neymar al Paris Saint-Germain (PSG), que desembocó en una demanda del FC Barcelona por la jurisdicción española para reclamar una indemnización y la queja del jugador ante la Fifa por impagos.

 

“Funcionamos a nivel internacional, porque siempre hay varias partes implicadas en el negocio jurídico que sea. La cierta seguridad jurídica que se tiene es porque siempre pensamos que hay una tercera entidad que puede responder de eso”, señaló Ferrero, que puso el acento en una tendencia que ya es habitual: la eximición de los clubes extranjeros en este tipo de cuestiones.

 

 

 

 

“En algunos casos hay dudas sobre el vínculo, pero la realidad es que la relación nueva que surge es posterior”, argumentó, sobre la “falta de legitimación pasiva de la entidad extranjera”. En otras palabras, no se puede solicitar al equipo de destino que sea garante del pago de la indemnización que su anterior propietario reclame.

 

Esta circunstancia se ha dado especialmente en casos en los que el jugador reclamaba un 15% de su traspaso, un derecho recogido en el convenio colectivo de los futbolistas, pero que no aplica a entidades extranjeras al tratarse de una norma española. 

 

Sucedió así en el caso de la denuncia de Derek Boateng contra el Getafe CF, que fue condenado a abonarle esa indemnización recogida en el convenio colectivo porque no se podía obligar al Dnipro de Ucrania al que fue traspasado. “Sólo las partes firmantes de dicha norma son quienes en su momento tuvieron oportunidad de prever las problemáticas consecuencias”, justificó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

En el caso del FC Barcelona con Samuel Eto’o, el club blaugrana se libró de abonar esa indemnización porque el jugador sólo comunicó su intención de cobrar ese 15% una vez materializado el traspaso al Inter de Milán y porque el propio atleta aseguró públicamente en un evento que él no reclamaba ninguna cuantía. Es decir, que en muchos casos es aconsejable incluir en el contrato una cláusula en la que se recoja que ese derecho a indemnización será abonado por el club actual en caso de que la venta se produzca al extranjero.

 

Por otro lado, y como viene siendo habitual, Alberto Palomar, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, y Antonio V. Sempere, catedrático de Derecho del Trabajo, repasaron la actualidad jurídica. Ayer también participó Jesús Rubí Navarrete, adjunto a la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, que analizó las claves de la nueva reglamentación.