Entorno

P. Navarro (Cysae): “Nada impide que la mini-Ley Beckham se aplique fuera de Madrid”

La abogada sostiene que la mini-Ley Beckham, una deducción del 20% de inversiones realizadas en activos financieros por aquellas personas que no hayan residido en España en los últimos cinco años, cuenta con recorrido en España.

P. Navarro (Cysae): “Nada impide que la mini-Ley Beckham se aplique fuera de Madrid”
P. Navarro (Cysae): “Nada impide que la mini-Ley Beckham se aplique fuera de Madrid”
“La presión fiscal de los países puede ser un factor determinante para atraer talento a las ligas deportivas domésticas”, explica Navaro.

David García Martínez

14 mar 2024 - 05:00

Fiscalidad y deporte, conceptos paralelos. Paula Navarro, abogada y economista del despacho Cysae, que ha liderado operaciones de estructuración de empresas, sostiene que la mini-Ley Beckham, una deducción del 20% de inversiones realizadas en activos financieros por aquellas personas que no haya residido en España en los últimos cinco años, tiene recorrido en España y que “pese a que, actualmente, se aplica sólo en la Comunidad de Madrid, no existe ningún impedimento para que el resto de Gobiernos autonómicos la apliquen en sus territorios”. Para Navarro, “LaLiga no puede entrar de oficio para aplicarla en todas las Comunidades, ya que la tributación fiscal es un asunto de Estado”.

 

 

Pregunta: ¿En qué consiste la mini-Ley Beckham y por qué se podría beneficiar Kylian Mbappé si ficha por Real Madrid CF?

 

Respuesta: La mini-Ley Beckham es, como se ha llamado comúnmente, a una nueva deducción fiscal que se aplica en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Irpf). La comunicó Isabel Díaz-Ayuso a finales de 2023 y ha entrado en vigor este año para las declaraciones que se hagan en 2025 correspondientes a los salarios percibidos en 2024. Esa deducción se aplica a cualquier persona que no haya residido en España en los últimos cinco años, no sólo deportistas. La nomenclatura hace que sea más atractiva para los deportistas, aunque no esté centrada en ellos. La deducción sólo se aplica si la persona se traslada a Madrid e invierte en la ciudad y consiste en una desgravación del 20% de la inversión realizada en los activos financieros, siempre que esta se mantenga al menos seis años. Si, por ejemplo, Kylian Mbappé ficha por Real Madrid CF y se compra una casa en la capital por valor de un millón de euros, se podrá deducir 200.000 euros en el tramo del Irpf de la cuota autonómica.

 

 

P.: ¿LaLiga debería entrar de oficio y aplicarla en el resto de las ciudades españolas?

 

R.: La potestad normativa del Irpf está compartida: el estado fija los tipos del 50% del tributo y las comunidades autónomas de la otra mitad. Actualmente, sólo se aplica en la capital porque así lo ha decidido la Comunidad de Madrid, aunque nada impide a otras comunidades aplicar las mismas medidas para poder incentivar la inversión en el territorio. Sin embargo, LaLiga no tiene competencias para entrar de oficio y que se aplique en otros territorios del país. Se puede limitar a promover su aplicación entre distintas autoridades autónomas a las que les corresponda el control de este impuesto.

 

 

 

 

P.: ¿Un futbolista puede jugar en España, pero tener sus negocios en el extranjero?

 

R.: Depende de qué otros negocios tenga, cómo los tenga organizado en su patrimonio y en qué países estén. La relación laboral de los futbolistas se regula por el RD 1.006/1985 y por el Estatuto de los Trabajadores. No tienen ningún régimen fiscal especial; pueden ser futbolistas o dedicarse a cualquier otra cosa. Lo importante es saber dónde viven o dónde está su centro económico. Los negocios en el extranjero se incluyen en la renta en España, es decir, los impuestos se abonarán en el país en el que está el negocio, pero los rendimientos (beneficios) tributarán en el país en el que viva el contribuyente.

 

 

P.: ¿Cuáles son las normas fiscales en lo que se refiere a sus derechos de imagen?, ¿se gravan de forma distinta a otros tipos de ingresos?

 

R.: Actualmente, cuando un deportista profesional presta su trabajo vía laboral con un club o entidad deportiva y se canalizan los derechos de explotación de imagen a través de su salario, fiscalmente tendrán consideración de rendimiento de trabajo. Para que la explotación de su imagen genere rendimientos del trabajo, es necesario que su utilización sea inherente al trabajo y que esas rentas no se deriven de una explotación diferenciada por parte de un tercero ajeno. En paralelo, se diferencian otros casos que afectan fiscalmente: calificación de las rentas obtenidas como rendimientos de capital mobiliario, si el propio deportista gestiona los derechos de su imagen, es decir, si Mbappé hace una campaña con una marca de ropa, por ejemplo; e imputación de rentas por la cesión de explotación de derechos de imagen, que se hizo para evitar la elusión fiscal de los deportistas y establece una regla que determina que el 15% de los derechos de imagen pueden tributar en el Impuesto de Sociedades (IS).

 

 

 

 

P.: ¿La alta tributación puede ser un freno para que los deportistas vengan a España?

 

R.: Para un futbolista juegan muchos factores, como la reputación del club o la liga en la que compita. Los deportistas que se encuentren en un momento de crecimiento profesional deberían apostar por los factores deportivos. Existe la posibilidad de que otros países con mejores condiciones fiscales desarrollen sus ligas internas y puedan ser competencia directa de LaLiga. Sin embargo, si a un deportista le llegan dos ofertas de los dos mejores clubes del mundo, la presión fiscal puede ser un factor determinante.

 

 

P.: ¿Qué implicaciones fiscales tiene que los clubes paguen a sus jugadores con criptomonedas?

 

R.: Los pagos en criptomonedas están considerados rendimientos en especie, por lo que su valor deberá ser tributado como parte de los ingresos, no podrá superar el 30% del salario total y deberá tributar en la renta al porcentaje establecido dependiendo del tramo que establece la ley. Está prohibido por la Unión Europea (UE) pagar el sueldo en criptomonedas porque tiene un valor muy volátil y no se podría garantizar que se cobra el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Las personas que reciben su salario en criptomonedas, realizan la conversión en euros justo antes de que se les haga la transferencia del salario, es decir, reciben la cantidad en euros por el valor en ese momento de las criptomonedas.

 

 

P.: ¿Los deportistas tienen cierta impunidad cuando se cometen delitos fiscales?

 

R.: La percepción es que sí, aunque la realidad es la contraria. Los deportistas no tienen ningún tipo de trato favorable ni impunidad. Se entiende impunidad como la falta de consecuencias negativas como resultado de una acción perjudicial, como podría ser defraudar a la Agencia Tributaria, y no es correcto hablar de ello si existe una investigación por supuesto delito fiscal. 

 

 

 

 

P.: ¿Cuáles son las estrategias comunes utilizadas por los futbolistas para minimizar su carga fiscal?

 

R.: Los deportistas estructuran su patrimonio para que sea lo más eficiente posible. Las estrategias pasan por crear estructuras empresariales concretas que disminuyan la carga fiscal. Por ejemplo, respecto a la cesión de los derechos de imagen, se puede crear una estructura societaria que lo explote de hasta un importe del 15% de la nómina total, lo que estaría sometido a un tramo del 25% del Irpf. Por el contrario, se producen situaciones de simulación, es decir, no coincide la causa real con lo que ellos declaran en los impuestos y a su vez puede ser de dos tipos: absoluta (detrás de la apariencia generada no existe ninguna causa) o relativa (tras la voluntad declarada existe una causa real con un contenido o carácter distinto). Es decir, se simula un negocio y tras él existe otro que es el que realmente explota la actividad real, por ejemplo, ceder los derechos de imagen a una compañía que es propiedad del deportista y tributaría por el IS si su domicilio fiscal está en España, pero en varios casos se ubica esta empresa en paraísos fiscales.

 

 

P.: ¿Cómo juegan las reglas fiscales en el límite salarial de los clubes de LaLiga?

 

R.: El límite salarial relata el coste máximo en la plantilla deportiva, siendo algo impuesto por LaLiga, para fomentar la competitividad de la competición, con lo que las reglas fiscales no juegan ningún papel en ello. Es un tema de gestión de presupuesto de los equipos que forman parte de la competición.