Opinión

Mercado de fichajes: el peligro para los agentes

Mercado de fichajes: el peligro para los agentes

Marc Pujolas

23 abr 2018

Superado el primer trimestre del año, el mundo del fútbol tiene puestos sus ojos en la resolución de las grandes ligas, la celebración de las finales de las competiciones domésticas e internacionales, la preparación del mundial de Rusia y, como cada año, la apertura del mercado de fichajes.

 

No hay duda alguna de que, pese a la celebración del mundial, este verano volverá a tener como protagonistas a los futbolistas que cambien de camiseta. No obstante, en los últimos años, aquellos han perdido cierta relevancia en favor de sus agentes. De hecho, hombres como Jorge Mendes o Mino Raiola se han convertido en figuras relevantes del fútbol, sin ocupar portadas de periódicos por haber logrado un gol decisivo o levantar un trofeo.

 

En cualquier caso, como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 61/2018, de 5 de febrero de 2018, estas fechas están siendo más ajetreadas de lo normal para todos esos agentes que han descubierto que sus contratos de representación finalizan con anterioridad al inicio de la próxima apertura del mercado de fichajes -en España será el 2 de julio-.

 

Mediante la referida sentencia, nuestro Alto Tribunal desestimó el recurso de la agencia U1st Sports, que pretendía que se condenase al portero de fútbol David de Gea a abonarle 1,7 millones de euros por daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de representación en exclusividad al negociar el futbolista, al margen de su representante, su traspaso al Manchester United en el año 2011.

 

El Tribunal Supremo consideró que U1st Sports no tenía derecho a ser remunerada porque el contrato de representación ya no se encontraba en vigor (el período de vigencia finalizó el 20 de junio de 2011), cuando el futbolista suscribió el contrato de trabajo con el Manchester United (1 de julio de 2011), pese a que las negociaciones entre el jugador y el club sí tuvieron lugar durante la vigencia del contrato.

 

Como consecuencia de ello, ante cualquier disputa entre representado y representante será determinante considerar si el nuevo contrato de trabajo del futbolista se perfeccionó en el ámbito temporal del contrato de representación o no.

 

En este sentido, es una práctica habitual que los clubes que ostentan las licencias federativas de los jugadores otorguen a otros clubes opciones de compra a partir de una determinada fecha, que suele coincidir con el inicio del período del mercado de fichajes, lo que conlleva que cualquier traspaso debe demorarse hasta la fecha acordada entre clubes.

 

Dicho plazo es el que juega en contra de los intereses de los agentes. En virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, cualquier futbolista que sea traspasado en el marco de dicha operación (opción de compra a partir de fecha concreta) quedará liberado de remunerar a su agente si el contrato de representación finaliza con anterioridad a la fecha del traspaso y, consecuentemente, de la suscripción del nuevo contrato de trabajo.

 

De este modo, ante una inminente finalización del plazo de vigencia de los contratos de representación entre futbolistas y agentes, estos últimos deben asegurarse de firmar una prórroga con sus representados para mantener indemnes sus aspiraciones remuneratorias.

Sin perjuicio de ello, a la luz de la referida sentencia, los nuevos contratos de representación seguro que incluirán cláusulas penales que protejan a los agentes ante negociaciones realizadas por los propios futbolistas durante la vigencia del contrato de representación, con el fin de suscribir un nuevo contrato laboral, una vez finalice su relación con el agente.

Marc Pujolas

Marc Pujolas

 Asociado de Deloitte Legal