Opinión
La autolegislación de los eSports
10 sep 2018
Son numerosas las voces que se han dirigido al legislador para exigir un marco regulatorio específico que establezca las reglas legales del juego para los eSports. No obstante, hasta la fecha, la legislación de nuestro país se ha mantenido inmóvil.
Como consecuencia de dicha situación, la Liga de Videojuegos Profesional (LVP) ha tomado las riendas para establecer una normativa que aporte una mayor seguridad y transparencia y, por ende, controle la convivencia de los distintos actores.
En este sentido, a inicios del mes de marzo la LVP comunicó su ingreso en la eSports Integrity Colition (ESIC), una asociación internacional sin ánimo de lucro formada por diferentes agentes de la industria de los eSports y que se encarga de velar por la integridad de las competiciones de videojuegos y luchar contra las trampas y otras posibles formas de manipulación.
De hecho, una de las mayores funciones del ESIC es elaborar códigos, formar a los actores del mundo de los eSports y resolver los conflictos que puedan surgir en las competiciones.
Pues bien, recientemente y siguiendo las pautas del ESIC, la LVP ha apostado por dar una mayor transparencia a la Superliga Orange mediante la entrada en vigor de la siguiente normativa: código de conducta, código ético y código anticorrupción.
Dicha regulación se aplica a todos los jugadores y equipos inscritos, a cualquier miembro del staff de los equipos (entrenadores, managers, propietarios, doctores, etc.) y a todos los empleados de la LVP. Como vemos, esta normativa afecta a todos los actores que tienen un contacto directo con la competición y pretende tipificar, principalmente, cualquier participación en apuestas y/o actos de corrupción, así como el uso indebido de información privilegiada.
Asimismo, y al encontrarnos ante una normativa de carácter privado, la potestad disciplinaria se limita a los órganos competentes de la LVP y de ESIC. No obstante, conscientes de sus limitaciones, el código anticorrupción prevé que cualquier investigación pueda realizarse conjuntamente con las autoridades competentes (incluidas las “autoridades penales, administrativas, profesionales y/o judiciales”), lo que abre la puerta a que los juzgados y tribunales empiecen a tratar, aunque sea indirecta y puntualmente, las vicisitudes del mundo de los eSports.
Por último, destacar que las sanciones previstas en el código disciplinario se encuadran en un período mínimo de suspensión de tres meses a un máximo de cinco años, permitiendo la imposición de una multa a discreción del Comisionado de Integridad y el Tribunal Anticorrupción.
De este modo, la entrada en vigor del referido marco normativo y el temor a una importante sanción exigen que todos los actores se nutran de un debido asesoramiento previo para concienciarse de las actuaciones susceptibles de ser consideradas infracción. Ya lo dice el refrán: más vale prevenir que curar.
En cualquier caso, no hay duda de que la decisión de la LVP es un nuevo toque de atención al legislador, quien, esperemos que más pronto que tarde, deberá asumir el reto de elaborar una legislación específica para el fenómeno de los eSports.
Marc Pujolas
Asociado de Deloitte Legal
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