Opinión

¿Cómo afecta al mercado de fichajes las enmiendas al reglamento de la Fifa?

¿Cómo afecta al mercado de fichajes las enmiendas al reglamento de la Fifa?

Ignacio Triguero

11 may 2018

Mediante la Circular no. 1625, la Fifa comunicó el pasado 26 de abril de 2018 nuevas modificaciones al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el “RETJ” o el “Reglamento” indistintamente). Dichas modificaciones fueron aprobadas por el Consejo de la Fifa en su última reunión en Colombia el pasado 16 de marzo de 2018 y entrarán en vigor a partir del próximo 1 de junio de 2018. 

 

Dichas enmiendas tienen su origen en el amplio acuerdo de cooperación alcanzado el pasado 6 de noviembre de 2017 entre FIFPro y Fifa, principalmente destinado a fortalecer las relaciones entre ambas entidades y mejorar el gobierno del fútbol profesional a nivel mundial. Las medidas anunciadas en dicho acuerdo de cooperación se centraban principalmente en la mejora del sistema de traspasos, resolución de disputas entre futbolistas y clubes (deudas vencidas), la adopción de medidas encaminadas a evitar comportamientos abusivos (entrenamientos en solitario) así como otras enfocadas al fomento del fútbol profesional femenino.

 

Pues bien, varias de estas medidas comenzaron a implementarse el pasado noviembre de 2017 (inclusión en el Transfer Matching System de los traspasos en el ámbito del fútbol femenino) y ahora la Fifa, siguiendo lo pactado en dicho acuerdo de cooperación, anuncia las enmiendas al RETJ que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de junio de 2018. Sin más dilación, pasamos ahora a analizar dichas modificaciones:

 

Enmiendas al artículo 14 del RETJ: Conductas abusivas.

En primer lugar, se introduce un segundo apartado al artículo 14 del Reglamento, con la finalidad de evitar comportamientos abusivos tanto por parte de los jugadores, como por parte de los clubes con el fin de forzar a la contraparte a rescindir el contrato. Dicha conducta constituirá en consecuencia una causa justificada de rescisión para la parte contraria.

 

En este sentido, si bien la propia jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante, “TAS” por sus siglas en francés) y de los órganos decisorios de Fifa han reconocido ciertos supuestos de conductas abusivas susceptibles de permitir a la contraparte terminar anticipadamente el contrato con justa causa, lo cierto es que Fifa va un paso más allá y pasa a incluirlo de forma explícita en su Reglamento. Así, por medio de la presente modificación, se intentan atajar medidas de presión que habitualmente han sido utilizadas por clubes contra sus jugadores a fin de forzarles a terminar su contrato de forma anticipada o modificar sus condiciones contractuales.

 

Nos referimos a conductas tales como la obligación de entrenar en solitario, apartar a un jugador del grupo, obligarle a entrenar con categorías inferiores, etcétera. Menos habituales parecen las conductas abusivas por parte de los jugadores contra el club, sin embargo, el artículo se introduce tanto para clubes como jugadores por lo que, si un club es capaz de demostrar una determinada conducta abusiva por parte de un jugador, también podrá considerarse como causa justificada para terminar el contrato. Estaremos atentos al desarrollo de esta enmienda con las futuras decisiones. 

 

Nuevo artículo 14bis: Rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes.

Sin duda la inclusión de este nuevo artículo 14bis, junto con las enmiendas al artículo 17 del RETJ, parecen los aspectos más relevantes de la Circular. Así, mediante la inclusión de este nuevo artículo 14bis, la Fifa, después de muchos años, define por primera vez como “justa causa” para terminar un contrato con un club de forma anticipada, el impago de al menos dos salarios vencidos a un jugador. Como requisito previo, el jugador deberá poner en mora al club otorgándole un plazo de al menos 15 días para cumplir con sus obligaciones. A su vez se añade que, en el caso de salarios con periodicidad distinta a la mensual, se calculará a prorrata la cantidad equivalente a dos meses.

 

Adicionalmente se establece que, los principios fijados mediante esta enmienda podrán variar por convenio colectivo establecido en el ámbito nacional, prevaleciendo los mismos sobre el RETJ. Esta medida es sin duda beneficiosa para los jugadores, ya que se introduce por primera en el RETJ cual es la demora máxima. Si bien en base al Reglamento anterior y jurisprudencia de los órganos decisorios de la Fifa y el TAS se aceptaba generalmente la terminación con justa causa en supuestos de impagos con al menos 3 meses de retraso mínimo, en alguna ocasión se han aceptado terminaciones en base a retrasos inferiores a 3 meses analizando caso por caso las circunstancias de la ruptura y elementos del contrato (envío de requerimientos extrajudiciales de pago, cuantía de los salarios, duración del contrato, periodo restante de cumplimiento, etc.).

 

Enmiendas al artículo 17 del RETJ: Parámetros para el cálculo de la indemnización en favor de jugadores por ruptura anticipada de contrato.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 17, incluyendo un nuevo apartado relativo al cálculo de la indemnización en favor del jugador por terminación anticipada del contrato. Mediante esta enmienda, se pone fin a la ambigüedad de la antigua redacción que dejaba un amplio margen a los órganos decisorios de Fifa y los árbitros del TAS para calcular dicha indemnización. Así pues, la antigua redacción se completa ahora con este enmienda, estableciéndose los siguientes criterios para el cálculo de la indemnización en favor de los jugadores.

 

1. En principio, la indemnización deberá corresponder con el valor residual del contrato rescindido de forma prematura.

 

2. En caso de que el jugador logre firmar un nuevo contrato, se entiende que el valor residual deberá “mitigarse” con el valor de dicho nuevo contrato y por el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato terminado anticipadamente (definido en la enmienda como la “indemnización reducida”).

 

3. A su vez, y en el caso de que la rescisión prematura se haya producido por la existencia de deudas vencidas, se añadirá a la “indemnización reducida” una “indemnización adicional” por importe de 3 salarios mensuales que podrá incrementarse a 6 meses en caso de apreciar circunstancias graves en la ruptura.

 

4. En cualquier caso, aun teniendo en cuenta la indemnización adicional, la indemnización total no podrá en ningún caso superar el valor residual del contrato terminado anticipadamente.

A su vez, se vuelve a añadir que estos principios introducidos en el RETJ podrán variar en caso de convenio colectivo en el ámbito nacional que prevea principios distintos, prevaleciendo estos sobre el RETJ.

 

En consecuencia, es una enmienda que sin duda aporta más seguridad jurídica a los jugadores y quizás se echa en falta alguna disposición adicional que clarifique el cálculo de dicha indemnización en favor de los clubes en el caso de terminación anticipada por parte del jugador.

 

Enmiendas al artículo 18 del RETJ: prohibición de los llamados “plazos de gracia”.

También el articulo 18 del Reglamento se ha visto modificado, prohibiendo ahora (salvo reconocido de nuevo por algún convenio colectivo en el ámbito nacional) los llamados “periodos de gracia” previstos en muchos contratos y cuya finalidad era la de aplazar la exigibilidad y obligación de pago, permitiendo al club demorar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

A modo de ejemplo, basándonos en la noción de “deuda vencida” en el sentido del articulo 12bis, desde el vencimiento del periodo de gracia comenzaba el cómputo de los 30 días exigidos, y a partir de los cuales se debía mandar el requerimiento de pago, añadiendo otros 10 días. Por tanto, en la práctica y para entrar en los procedimientos del articulo 12bis, los periodos de gracia demoraban en exceso dichos procedimientos.

Celebramos por tanto esta nueva enmienda, utilizada en ocasiones por los clubes para demorar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Nuevo artículo 24bis: Ejecución de decisiones monetarias.

Se introduce un nuevo artículo 24bis en el RETJ, mediante el cual ahora es el propio órgano decisorio (Cámara de Resolución de Disputas, Comisión del Estatuto del Jugador o Jueces Únicos, en adelante “CRD” y “CEJ” respectivamente) quien decide sobre las posibles sanciones disciplinarias que se reflejarán en el propio fallo y que podrán ser impuestas en caso de incumplimiento de los pagos dispuestos en la decisión.

Dichas sanciones se resumen en:

 

-       Para clubes: prohibición de inscribir nuevos jugadores tanto en el ámbito nacional como internacional hasta un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos;

-       Para Jugadores: restricción para disputar partidos oficiales durante un periodo máximo de 6 meses.

 

Las sanciones se aplicarán cuando el deudor jugador/club no abone las cantidades fijadas en la decisión en un plazo de 45 días a contar desde que acreedor comunique al deudor los datos bancarios para efectuar el pago y la decisión no haya sido apelada al TAS.

 

Por último, dicho artículo establece que las prohibiciones y restricciones se levantarán de forma inmediata en caso de que la parte incumplidora abone las cantidades adeudadas. Recordemos que, bajo el sistema anterior, una vez el órgano decisorio condenaba a una parte a pagar una determinada cantidad, se debía primero acreditar que se había requerido efectivamente a la parte contraria comunicándole los datos bancarios. Posteriormente y tras varios intentos por parte de la CRD/CEJ, en caso de impago el caso se enviaba a la Comisión Disciplinaria de Fifa para la apertura de un nuevo procedimiento con sus correspondientes plazos para decidir sobre las sanciones aplicables y ejecutarlas. Dicha forma de proceder provocaba en ciertas ocasiones un uso inadecuado del sistema con el único fin de demorar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las decisiones y colapsando a la Comisión disciplinaria de la Fifa con ulteriores apelaciones y dilaciones.

 

Es por tanto una medida muy acertada e importante puesto que los propios órganos decisorios pasan también a decidir no sólo sobre el fondo de la disputa y sus consecuencias sino también sobre las posibles sanciones disciplinarias, con el consiguiente ahorro de tiempo y costes para las partes favorecidas por la decisión.

 

A modo de conclusión y de una lectura global de las modificaciones introducidas, se aprecia como la Fifa va delimitando de manera más precisa su Reglamento, pasando a definir y recoger situaciones concretas de incumplimiento y aumentando la seguridad jurídica, sobre todo en beneficio de los jugadores. Son sin duda medidas positivas y únicamente se echan en falta a su vez más facilidades y mecanismos que sirvan también a los entrenadores, en aras a aumentar también su seguridad jurídica y facilitar sus reclamaciones en sede Fifa.

Ignacio Triguero

Ignacio Triguero

de Senn, Ferrero, Asociados