Opinión

AIE, un sistema para impulsar el deporte no profesional

Nicolás F. de la Plata Caballero

11 may 2021

Blog AIE

 

 

Hay que buscar soluciones urgentes para remontar la crisis económica que, tras la pandemia, afecta al deporte, y a ser posible imaginativas. Ante esta situación, el deporte profesional y el deporte espectáculo han reaccionado para poder minimizar el impacto social y económico que ellos arrastran. Pero el resto del deporte y el ejercicio físico, el deporte de base y los clubes que les dan soporte, las federaciones y las actividades de fitness, turismo activo o escuelas, ¿cómo deberán afrontar la actual crisis económica?, ¿cómo encarar con optimismo el futuro inmediato y a largo plazo?

 

Seguro que a medio plazo ese deporte de base volverá a crecer con unos ciudadanos concienciados en una mejor actividad física. Pero es necesario un empujón público para que los clubes no desaparezcan, para que las federaciones sobrevivan hasta que los ciudadanos puedan usar con normalidad sus servicios. Y creemos que el Ministerio de Cultura y Deporte tiene la solución en su propia casa: las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), muy usadas con éxito en el cine.

 

El uso de la AIE en el mundo del cine y en general en el audiovisual ha conseguido en el plazo de diez años rescatar un sector que se encontraba en un punto de estancamiento tras el final del modelo de subvenciones directas para llevarlo a un momento en el que el audiovisual español vive un auge. El camino no ha sido sencillo, pero la profesionalización de las labores de producción, la necesidad de hacer modelos atractivos para los inversores y un enfoque cada vez más centrado en el consumidor lo han permitido. El cambio de patrón ha sido claro y podría ser un ejemplo donde el deporte base se mirase para transformarse en los próximos años.

 

Parece claro que el sector público no dispone de capacidad financiera para aportar más fondos, sino que más bien su política de fomento va a disminuir, por lo que se hace necesario innovar en la política deportiva. Y las ideas de rebajar el IVA o reducir los impuestos de los patrocinadores no parece que sea hoy día el mejor momento para encararlas, pues el Estado es complicado que se preste a restar recursos a los que gestiona actualmente.

Pero hay una fórmula factible por la que el antiguo patrocinador (al que habría que nombrar como socio colaborador) puede tener más interés en poner su dinero en manos del mundo del deporte (un club, una federación), y es a través de las Agrupaciones de Interés Económico, grandes desconocidas del panorama deportivo.

 

 

 

 

Si al igual que la Ley del Cine (art. 21.2) la nueva Ley del Deporte (o una reforma puntual legal) establece que el CSD debe fomentar la constitución de agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de diciembre, de agrupaciones de interés económico, a las que resultará de aplicación el régimen fiscal establecido en el artículo 43 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y demás normativa de desarrollo, se estaría logrando favorecer increíblemente al deporte sin desproteger las arcas públicas.

 

Además, esa reforma legal deberá retocar el artículo 4 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, para incluir a las entidades deportivas sin ánimo de lucro:

  • Art. 4: Sujetos. Las Agrupaciones de Interés Económico sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación o al deporte, y por quienes ejerzan profesiones liberales.

Creemos que un gran primer paso sería la posibilidad de que el deporte esté dentro de las AIE y dejar que la iniciativa privada volviera a interesarse en todo el amplio espectro deportivo. Pero sin duda incorporar una deducción fiscal directa sobre las AIEs deportivas, donde lo invertido en el deporte no profesional obtenga una deducción entre el 18 % y el 20 %, debería ser el segundo paso. La fórmula sería la siguiente:

  • El socio colaborador (que también podría ser patrocinador) elige el destino al que van a parar sus impuestos (el deporte), de tal modo que se incentivarían los buenos proyectos deportivos que atraigan a estos colaboradores.

  • Se haría constituyendo una AIE entre la entidad deportiva y uno o varios socios colaboradores (también patrocinadores, en algún caso), que deberán aportar una inversión mínima para que los costes de la tramitación sean asumibles fácilmente (estimamos que 10.000 €).

  • Una vez creada la AIE (que goza de exención fiscal respecto a su gestión interna, vía Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), se aplicará sobre sus socios un régimen de transparencia fiscal, mediante el cual las bases imponibles se imputarán a sus socios,  y las negativas no podrán ser compensadas por la propia AIE, sino que se integrarán en la base del socio lo que permite que las posibles pérdidas de la actividad deportiva sean compensadas por el socio colaborador en su negocio principal.

  • Esa imputación de la base imponible negativa de la AIE puede ser asumida íntegramente por el socio colaborador no deportivo, de tal modo que, si es una empresa o autónomo con ingresos relevantes, puede aplicársela totalmente en su propio negocio.

 

Es decir, a efectos prácticos, podemos planificar un proyecto a pérdidas o a ganancias:

  • Si es a pérdidas, el socio colaborador-patrocinador sabe que esas pérdidas (a 31 de diciembre) va a poder compensarlas sobre lo que debería abonar al fisco vía Impuesto sobre Sociedades/ IRPF, por lo que puede optar por asumir dicha pérdida con su financiación en vez de pagar directamente sin la AIE a la Agencia Tributaria.

  • Si es a ganancias, el socio colaborador (además de poder desgravar su inversión) obtendrá un retorno económico como partícipe en la AIE deportiva.

  • Y lo más factible, es que durante algunas temporadas el proyecto deportivo obtenga pérdidas, pero culmine con ganancias.

Lo normal en este punto (por ejemplo, en un club de categoría nacional no profesional), es que llegara a un acuerdo de creación de la AIE por la que el club dirige la actividad deportiva y la ejecuta, facturándole a la AIE por ello, asumiendo también la AIE los gastos de material, desplazamientos o federativos. Con dicho aporte económico la AIE da unas pérdidas que los socios no deportivos asumen en su propia Base Imponible al 100%.

 

  • Habría que definir cuáles serían los destinatarios que podrían acogerse a tal posibilidad: si en el cine son los productores, en el deporte serían los organizadores de competiciones deportivas oficiales (federaciones) y las entidades que participan en las mismas durante una temporada (los clubes), ciñéndose al deporte base y al deporte federado senior no profesional.

  • Los socios colaboradores serían personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, o que ejerzan profesiones liberales: perfectamente serían patrocinadores que desean involucrarse también el proyecto deportivo e invierten en el mismo.

En esa línea, las Empresas del Fitness (la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas, Fneid) o del Sector Servicios Deportivos (la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Publicas, Aeesdap) bien podrían ser las primeras impulsoras de dicha iniciativa, favoreciendo con ello en doble dirección al mundo del Deporte. En este sentido, el objeto de la AIE debería ser:

 

  • La organización de una competición federada concreta o una selección, por lo que la relación de la AIE sería con una federación; ahí el papel de ADESP como impulsor puede ser fundamental.

  • La gestión deportiva durante una temporada de un club no profesional en sus diversas categorías, por lo que la relación de la AIE sería con un club deportivo.

 

  • Certificaciones: primero la federación o el club (tras el contrato al efecto) certificarían que la AIE ha cumplido su objetivo aportando la financiación requerida, y a partir de dicho documento privado sería necesaria una certificación oficial expedida por el CSD o las autoridades deportivas autonómicas, en su caso, dependiendo del nivel territorial de la federación o club.

Por tanto, se trata de favorecer desde la política deportiva el apoyo real empresarial al deporte, no como una limosna, sino como una inversión con óptima rentabilidad fiscal. Lo lógico es que esto lo haga el Estado, España, si bien las autoridades autonómicas también podrían incidir en esa novedosa línea de actuación.

 

A partir de ese instante, los responsables políticos deben decidir si sus objetivos políticos son el deporte profesional (al que tanto tiempo dedican) o el Deporte base y las Federaciones, y, por tanto, englobar dentro de la AIE únicamente a un club deportivo o Federaciones, sin ánimo de lucro. Entendemos que lo más pertinente y con menor carga económica es incidir en el deporte federado no profesional y en el sector de la actividad físico-deportiva (fitness, turismo activo), a través de una doble vía:

 

  • Limitando las aportaciones a las AIE a 200.000 €, de modo que realmente sean cantidades no pensadas para el deporte profesional. Esta es una cantidad que permitiría que los clubes de todos los deportes minoritarios pudiesen planificar una temporada con tranquilidad y con una situación de tesorería en el inicio que garantice sus actividades.

  • Conminando a una profesionalización en la gestión de los clubes y una mejora en las federaciones, que se vean obligados a presentar proyectos brillantes y atractivos a las empresas y una vez financiadas, aporten más valor al deporte español pensando por una vez en proyectos de mayor envergadura y con más potencial. Para ello el CSD podría establecer unas líneas estratégicas de actuación sobre las que las AIE incidan, como un porcentaje de la facturación ligada a la contratación de personal titulado adecuado y una financiación sobre otros porcentajes conectados a objetivos cuantificables.

  • Impulsando que los socios colaboradores de las AIE, aunque pueda ser cualquier empresa, sean las empresas del sector físico-deportivo, que, en vez de pagar sus impuestos sin más, los destinen a la mejora del tejido deportivo español: empresas de servicios indirectos públicos, fitness, turismo activo, o las SAD.  Obviamente cualquier empresa podría participar, sin limitación: buscando una mejor posición fiscal, una mejora de posicionamiento de marca al asociarse a proyectos deportivos interesantes, RSC, o simplemente publicidad.

 

A modo de recordatorio:

  • Las Agrupaciones de Interés Económico se regulan a través de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, e indirectamente (en cuanto al ámbito fiscal) por el art. 43 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  • Son asociaciones de cooperación con personalidad jurídica y carácter mercantil, cuya finalidad básica es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, y cuyo objeto debe limitarse a una actividad económica auxiliar (en el caso deportivo, los desplazamientos, material deportivo y actividades extraordinarias) de la desarrollada por dichos socios.

  • Se gestiona a través de una asamblea y un órgano de administración, estructurados bajo el criterio de los socios, que podrían establecer otros órganos.

  • La AIE puede constituirse por tiempo determinado o indefinido (en cuyo caso, un socio podrá desligarse de la Agrupación cuando estime pertinente, bastando una comunicación con una antelación mínima de tres meses).
Nicolás F. de la Plata Caballero

Nicolás F. de la Plata Caballero

Profesor titular de Derecho Deportivo y Política Deportiva de la Universidad Europea de Madrid