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La Generalitat recula y rebaja la ley contra el gimnasio 24 horas

P.López/M.Menchén

7 feb 2017 - 04:57

Llamadas desde el consulado de Estados Unidos, informes en contra desde propios organismos de la Generalitat y quejas por parte de algunos operadores. Las últimas semanas han estado marcadas por la presión al Ejecutivo catalán para que frenara una reforma legislativa que ponía en serios aprietos al modelo de gimnasio que abre las 24 horas, y finalmente ha habido una rebaja importante en el texto que se someterá a aprobación junto a los Presupuestos de 2017.

 

El texto inicial para reformar el artículo 62 de la Ley del Deporte establecía que “el técnico debe permanecer en el centro o establecimiento durante todo el horario en que esté abierto o se celebren las actividades de recreo o aventura vinculadas a la actividad física o el deporte”. Con esta redacción, se obligaba a cadenas como Anytime Fitness y Snap Fitness a tener una persona en la sala incluso durante la madrugada, franja en la que no hay trabajadores y los usuarios pueden acceder y entrenarse libremente con una llave especial.

 

Ambos operadores ya denunciaron que esta obligación hacía "inviable" su modelo de negocio, e incluso encargaron un estudio al bufete de abogados Roca Junyent que estimaba que uno de cada tres centros deportivos se vería obligado a cerrar con la nueva redacción que se proponía.

 

Snap Fitness Les Corts 650
La CUP se ha declarado en contra de que las cadenas deban garantizar la presencia de un entrenador durante el horario de apertura.

 

Ante este escenario, el grupo parlamentario Junts pel Sí, que sostiene al gabinete de Carles Puigdemont y que forman ERC y PDECat (la antigua CDC), ha decidido modificar la reforma propuesta. Se trata de la supresión de una frase, que de alguna forma da alas a una interpretación más laxa de la obligación de tener a un técnico siempre en la sala.

 

En concreto, según ha podido saber Palco23, la enmienda introducida y que se quiere someter a votación establece que el artículo 62 quedará redactado de la siguiente manera: "El establecimiento, entidad o empresa debe garantizar al usuario el asesoramiento o ayuda técnica y personal necesaria por parte de técnicos titulados mientras realice las actividades de deporte, de recreo o aventura vinculadas a la actividad física o deportiva para las que se ha cobrado una contraprestación económica a dicho usuario".

 

Es decir, que no se obligará a que sí o sí tenga que haber siempre un entrenador durante el horario de apertura de la sala, sino que sólo deberá estar operativo si hay algún usuario en la misma. O, con una interpretación aún más suave, que se le pueda atender vía telefónica o con una app, ya que en ningún caso se establece que ese asesoramiento deba ser presencial.

 

Este paso atrás de la Generalitat beneficia especialmente a Anytime Fitness, cadena líder en implantación en Catalunya, con 21 clubs en dicha comunidad y cinco aperturas en camino, y a Snap Fitness, que cuenta con cinco centros la región. Pero estas dos compañías no son las únicas que han presionado.

 

La CUP, el partido antisistema que de alguna manera garantiza la estabilidad parlamentaria, también ha introducido una enmienda que directamente propone dejar la actual Ley del Deporte tal y como está, sin cambios que establezcan cualquier tipo de obligación. Ni el grupo parlamentario ni el Consejo Catalán del Deporte atendieron ayer las preguntas de este medio, aunque todo apunta a que incluso la posición de este partido podría forzar a una retirada de la reforma a la espera de un nuevo escenario más favorable.

 

Con el nuevo redactado también se esquiva uno de los problemas que se derivaba del anterior, ya que el mismo afectaba a instalaciones públicas como el Centro de Alto Rendimiento (CAR) de Sant Cugat, el Canal Olímpic o los hoteles. Ahora, quedan al margen porque el citado artículo 62 sólo afectará a "las entidades, los centros, los establecimientos públicos o privados y las empresas con ánimo de lucro, dedicadas a la organización de actividades físicas de ocio y de aventura donde se practique una actividad física o deportiva o se presten servicios deportivos a cambio de una contraprestación económica (precio, cuota o similar)".

 

Además, se deja claro que la obligación de tener un técnico mientras haya alguien entrenando no se aplicará en "las actividades en las escuelas en horario lectivo". Asimismo, "el uso de los espacios deportivos escolares, fuera del horario lectivo, o de los espacios públicos urbanos o en la naturaleza para el uso libre de la población en general quedan exentos de esta obligación, salvo que se trate de actividades en estos espacios públicos organizadas por empresas, entidades o centros y con una contraprestación económica para su práctica".

 

La Generalitat dará de margen tres meses a todos los operadores para adaptarse al nuevo marco legal, plazo que se ampliará hasta un año para las entidades deportivas sin ánimo de lucro y para los centros de gestión pública, desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).