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El TC suspende la regulación catalana de profesiones del deporte por ir contra la unidad de mercado

Palco23

4 mar 2016 - 15:33

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley Catalana de Ejercicio de Profesiones del Deporte, lo que a la práctica supone la suspensión provisional de la misma hasta que decida sobre el fondo de la cuestión. Es decir, hasta que confirme o niegue los argumentos del Ejecutivo en funciones de Mariano Rajoy sobre que la citada normativa va en contra de la unidad de mercado.

 

Ahora, Congreso, Senado, Parlament y Generalitat de Catalunya tienen un plazo de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. En este sentido, la Administración catalana ya anunció una serie de reuniones con federaciones y representantes del sector para adoptar una posición común.

 

La ley recurrida regula cuatro tipos de profesiones del deporte: profesores de educación física, monitores deportivos, entrenadores y directores deportivos, que deberán acreditar su formación en este ámbito a través de los certificados enunciados en la reforma. Pero, en opinión del Gobierno, algunos artículos "vulneran la unidad de mercado” y “excede las competencias” del gobierno autonómico “para firmar acuerdos internacionales”.

 

Dicha Ley establece la obligatoriedad de inscripción a los profesionales que quieran ejercer su actividad profesional en Catalunya, sin que queden exentos de esta obligatoriedad los profesionales ya inscritos en otra parte del territorio nacional. Este artículo, según el recurso, “vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, que recoge el principio de eficacia nacional, derivado de la normativa comunitaria, que garantiza el acceso y el ejercicio de todas las actividades económicas en condiciones de mercado por parte de operadores ya establecidos legalmente en cualquier parte del territorio nacional, sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales”. Esto es aplicable a los profesionales del deporte a los que se refiere la Ley que ahora se recurre.

Del mismo modo, prosiguen, la Ley incurre en otro exceso competencial en la materia, dada la ausencia de competencia de Catalunya para “celebrar por sí misma convenios y acuerdos internacionales de equiparación de profesiones y competencias mínimas con otros registros de profesionales del deporte de otros Estados miembros de la Unión Europea, o con otros sujetos internacionales, pues la misma queda reservada al Estado con carácter exclusivo”.

Sobre este punto, la Generalitat defiende que el hecho de explicitar la potestad de firmar acuerdos entre el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Catalunya y otros registros europeos es “para facilitar también a los profesionales no españoles que puedan ejercer” en la comunidad autónoma. En este sentido, el alto cargo ha asegurado que velará para garantizar “la seguridad jurídica y el normal desarrollo del ejercicio profesional”, y que trabajará para “buscar la fórmula jurídica para continuar con el proceso de inscripción en el registro, manteniendo el espíritu inicial de la Ley de combatir el intrusismo laboral en este ámbito”.