Entorno

¿Por qué los clubes deben responder de los actos de su afición?

La regulación vigente aplicada en el deporte mantiene la responsabilidad objetiva, que hace que difícilmente un equipo se libre de las sanciones. Los expertos no prevén que el escenario vaya a cambiar a corto plazo.

Palco23

25 sep 2019 - 04:57

¿Por qué los clubes deben responder de los actos de su afición?

 

 

La libertad de uno acaba donde empieza la del otro, o a eso se aspira. Y, en cualquier caso, el responsable de que uno ofenda al otro o actúe con violencia siempre será el club. Al menos, así lo interpreta la industria del deporte y los reguladores del mismo, cuya interpretación sobre la responsabilidad de lo que suceda en los estadios es muy clara, como recordó ayer Jordi López Batet, socio de Pintó Ruiz & del Valle, durante el primer Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte 2019-2020.

 

El abogado centró su interpretación en la jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, por sus siglas en inglés), en materia de responsabilidad objetiva de los clubes por conductas de sus aficionados. Y su opinión fue clara, tanto como la interpretación que se hace sobre la responsabilidad de los clubes. “Hasta ahora la jurisprudencia ha sido uniforme en cuanto a que la responsabilidad es objetiva y no exime de culpabilidad, aunque es vacilante en cuanto a consecuencias”, señaló.

 

Una de las claves de la actual interpretación es la difusa definición del aficionado. “No es un sujeto definido en los reglamentos, y el propio regulador no quiere hacerlo”, indicó, pues es lo que permite no limitar la responsabilidad de los equipos de fútbol a lo que sucede en el interior de los estadios, sino también a las afueras. “No está vinculado a la nacionalidad, ni a la residencia, ni a dónde compra la entrada; el club es responsable de aquellos que a ojos de un observador son aficionados del club”, apuntó.

 

 

 

 

López Batet señaló que difícilmente habrá cambios, pues el TAS ha validado y reconocido esta interpretación de la responsabilidad objetiva. “Es insensible a cualquier artículo que excluye responsabilidad objetiva”, indicó, en referencia a casos en los que quizás el culpable de no prevenir un incidente fue la Policía, por ejemplo.

 

pues además los clubes la aceptan implícitamente al solicitar su licencia para competir en torneos de la Uefa, por ejemplo. ¿La lógica de hacerlo así? “La Uefa solo tiene poder disciplinario contra el club, que es la única manera de poder castigar indirectamente a los seguidores”, razonó.

 

Antes de su intervención, y como es habitual, Alberto Palomar, profesor titular acreditado (Aneca) de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid, abrió la jornada para analizar la actualidad, como la rebaja fiscal de la que se beneficiará el Athletic Club o la disputa que se está produciendo por los derechos de televisión en el fútbol femenino. 

 

Después, Antonio V. Sempere, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Rey Juan Carlos, hizo un análisis de las principales noticias de la actualidad referente a la jurisprudencia más destacada. Ayer también participó Remedios Roqueta Buj, catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Universidad de Valencia, sobre el Estatuto de los trabajadores y el deportista profesional.