Entorno

La Unión Europea avala el registro de la marca de Messi para artículos deportivos

El Tribunal General de la UE da por bueno los argumentos del futbolista, que defendía que no entraba en conflicto con el fabricante de artículos ciclistas Massi por ser un personaje público de renombre.

M.M.A.

26 abr 2018 - 10:51

La Unión Europea avala el registro de la marca de Messi para artículos deportivos

 

 

Leo Messi podrá diseñar merchandising con su nombre, incluidos artículos deportivos. El Tribunal General de la Unión Europea (Tgue) ha fallado hoy a favor del futbolista argentino, que presentó un recurso a la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) de no permitirle registrar una marca con su nombre por la oposición del fabricante de productos ciclistas Massi. El fallo de la sala sexta ha anulado la resolución emitida hace cuatro años y, por lo tanto, el deportista podrá empezar a diseñar sus propias prendas.

 

La Euipo consideró en 2014 que “existía riesgo de confusión entre las marcas” tanto en el plano gráfico como fonético, y que el hecho de que el jugador argentino del FC Barcelona fuera famoso sólo permitiría apreciar las diferencias conceptuales entre las dos enseñas “por una parte del público pertinente”, es decir, por los aficionados al fútbol. Y este punto es el que contradice la sentencia, al entender que “es erróneo considerar que el Sr. Messi únicamente goza de renombre entre el público interesado en el fútbol y en el deporte en general”.

 

En su fallo, emitido hoy, la sala señala que “este jugador de fútbol es una personalidad pública muy conocida, a la que a menudo puede verse en la televisión y de la que habitualmente se habla en la televisión y en la radio”, por lo que la oficina encarga de los registros de marcas “debería haber examinado si una parte significativa del público pertinente no podría establecer una asociación conceptual entre el término messi y el apellido del célebre jugador de fútbol”.

 

 

 

 

De hecho, este es el principal argumento de Messi, que en su defensa dirigida por el despacho Cuatrecasas, indica que “su notoriedad trasciende del ámbito puramente deportivo y que tal circunstancia le ha permitido convertirse en una personalidad pública, conocida por la mayor parte de las personas informadas, razonablemente atentas y perspicaces, que leen la prensa, siguen las noticias, ven la televisión o escuchan la radio, medios en los que se le puede ver o escuchar y en los que habitualmente se habla de él”.

 

En este sentido, la batería de argumentos del Tjue añade que, en tanto que la marca del delantero blaugrana se limita a artículos y prendas de vestir deportivos,  “parece poco probable que el consumidor medio de estos productos no asocie directamente, en la gran mayoría de los casos, el término messi al apellido del célebre jugador de fútbol”. En su opinión, quien no establezca esta asociación probablemente “no se tratará del típico consumidor medio que compra artículos o prendas de vestir deportivos”.

 

De ahí que estas diferencias conceptuales entre las marcas Messi y Massi “neutralizan las similitudes gráficas y fonéticas señaladas”, según el tribunal, que considera que la gente sí distinguirá con facilidad ambas marcas. “El grado de similitud entre las marcas no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el público pertinente pueda creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente”.

 

Además, añade, “la fama del jugador de fútbol Messi es tal que no resulta plausible considerar, en ausencia de indicios concretos que indiquen lo contrario, que el consumidor medio, ante el signo Messi como marca de prendas de vestir, artículos de gimnasia o de deporte y aparatos e instrumentos de protección, se abstraiga del significado del signo como apellido del célebre jugador de fútbol y lo perciba únicamente como una marca más, entre otras, de ese tipo de productos”.