Entorno

La sucesión deportiva, cuando el escudo y los colores marcan la continuidad

La sucesión deportiva en los clubes de fútbol representa una problemática a la que la jurisprudencia internacional busca aportar luz.

Javier Trullols

17 jun 2021 - 04:48

La sucesión deportiva, cuando el escudo y los colores marcan la continuidad ”,

 

Continuar el legado de un club sin responder de las deudas es un asunto complejo. “La sucesión deportiva es uno de los ámbitos que está generando mayor controversia en el ámbito internacional”, asegura Jordi López Batet, socio del bufete Pintó Ruiz & del Valle en el décimo encuentro LaLiga de derecho del deporte de la temporada 2020-2021.

 

Como principio general, “cada persona o entidad responde de los actos y deudas que contrae o genera”, señala López Batet en relación a una regla que tiene excepciones, entre ellas la de la sucesión de empresas o de clubes deportivos.

 

En el caso del fútbol, en la práctica se producen situaciones en las que clubes han asumido activos de entidades preexistentes que ya no están afiliadas en la federación, como un equipo de nueva creación que adopta un nombre similar a un antiguo club, o recupera su escudo, himno o camiseta; pero también casos como los de clubes que adoptan la licencia federativa, contratos de los jugadores, trofeos y títulos o marcas deportivas de una entidad deportiva desparecida y explotan esos activos.

 

“Hay que preguntarse si la entidad adquirente de esos activos deviene sucesora de la antigua entidad y cuáles son los efectos de esa virtual sucesión”, expone el abogado. Estos supuestos, en la práctica se dan en dos casos: procedimientos de reclamación de deudas dinerarias y procedimientos disciplinarios derivados de procedimientos de condena monetaria de Fifa, detalla.

 

 

El ejemplo tipo de estas situaciones es el de un jugador que demanda a su club ante la Fifa por incumplimiento contractual. Tras seguir el proceso oportuno, la federación internacional condena al club al pago de una cantidad, pero este no paga y el futbolista insta el procedimiento sancionador contra el club ante los órganos disciplinarios de la Fifa. En ese proceso se comunica al deportista que el club está en concurso de acreedores o bien está desafiliado. Antes de acabar ese proceso el jugador descubre que otro equipo con un nombre similar, el mismo escudo y el mismo estadio ha sucedido al club al que había demandado, reaccionando pidiendo que se declareque se ha producido una sucesión y se condene a la nueva entidad al pago de las cantidades debidas.

 

La jurisprudencia del Tribunal Arbitraje del Deporte (TAS, por sus siglas en francés) y el artículo 15.4 del código disciplinario de Fifa marcan el camino a seguir en materia de sucesión. “El sucesor deportivo de una parte infractora se considerará parte infractora”, detalla dicho artículo, estableciendo que son para determinar la sucesión hay que recurrir a elementos como la sede, la forma jurídica, los colores del equipo, los accionistas, los jugadores o la categoría competitiva. 

 

El concepto de club a efectos de sucesión deportiva es fundamental. Es una realidad que trasciende su figura jurídica, asegura el TAS, que sostiene que tiene una serie de rasgos propios que lo identifican, como su nombre, los colores, el escudo, los aficionados o su palmarés. Además, son características que se gestan durante un largo periodo de tiempo y con vocación de permanencia. Es mucho más que una Sociedad Anónima Deportiva, evoluciona con el paso de los años.

 

 

El TAS determina caso a caso si existe sucesión deportiva, aunque tiene en cuenta una serie de aspectos para determinarla, como que un club haga suya la historia y palmarés, juegue en la misma localidad o estadio y use los mismos colores y emblemas; que tenga el mismo domicilio social y director general; que incluya en su denominación elementos de la antigua o sea confundible o identificable con aquella; que haya cierta coincidencia entre plantilla y cuerpo técnico de los dos clubes; que tengan datos de contactos comunes o que una asociación nacional haya tratado a un club como el sucesor de otro a efectos de la adquisición del derecho a participar en la competición que tenía el sucedido.

 

El Tribunal argumenta, al mismo tiempo, que no es congruente “sostener que se debe dividir el pasado del club para asumir sólo los activos y no sus pasivos”. Además, detalla que la forma legal de un club no va a ser un elemento determinante para establecer si hay sucesión o no.

Por otro lado, la comisión disciplinaria de la Fifa ha señalado una serie de condiciones que son indicio de sucesión, como que una entidad nueva nazca con el propósito de continuar las actividades que la entidad anterior; que el nuevo club acepte responsabilidad del antiguo club; que tras la compra de los activos el club siga en la misma ciudad; o que haya adquirido la licencia del antiguo club.

 

Por otro lado, la jurisprudencia es unánime en relación al asunto de que la carga de la prueba recae sobre el que pretende la sucesión. “La sucesión no se presume”, detalla el abogado.

Si se declara la sucesión deportiva, la sucesora deberá asumir las consecuencias de las relaciones jurídicas pasadas generadas por la anterior, como por ejemplo de las deudas. Aunque ésta no es una regla automática, sino que tiene en cuenta aspectos como la diligencia del acreedor.