Entorno

La Ley del Deporte pone el foco en el medio ambiente

El artículo nueve del texto estipula que se garantizará la protección del medio ambiente y a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. El CSD es el encargado de velar por el respeto del medio ambiente.

La Ley del Deporte pone el foco en el medio ambiente
La Ley del Deporte pone el foco en el medio ambiente
El texto también establece la necesidad de colaborar con el resto de las administraciones públicas en la adopción de medidas que aseguren la sostenibilidad de la actividad deportiva en el medio ambiente, así como en el entorno urbano y natural.

M. L-E.

4 nov 2022 - 05:00

El medioambiente, en el punto de mira del deporte. La nueva Ley del Deporte es el nuevo garante para que el sector cumpla unos mínimos en materias medioambientales. Según establece el nuevo texto, que se debatió ayer en el Congreso de los Diputados, el Consejo Superior de Deportes (CSD) es el encargado de velar por el respeto al medio ambiente en la construcción, conservación y reparación de instalaciones deportivas, de acuerdo con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.

 

Según remarca el documento, la transición ecológica es fundamental para adecuar el deporte a la realidad socioeconómica actual y futura.  Concretamente, el artículo nueve del texto estipula que se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas.

 

Además, la nueva normativa pone el foco en la protección y bienestar de los animales, por lo que la protección de los animales utilizados para la práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en los reglamentos federativos correspondientes, que deberán velar por salvaguardar las condiciones que garanticen su protección y bienestar.

 

Asimismo, establece que los deberes y derechos de las personas deportistas pasan por desarrollar la actividad física y el deporte en condiciones compatibles y respetuosas con el medio ambiente, con la protección del medio natural y el entorno urbano.

 

 

 

 

El texto también establece la necesidad de colaborar con el resto de las administraciones públicas en la adopción de medidas que aseguren la sostenibilidad de la actividad deportiva en el medio ambiente, así como en el entorno urbano y natural.

 

En este contexto, las administraciones deberán desarrollar políticas públicas orientadas a garantizar la seguridad, la accesibilidad universal, la sostenibilidad, la mejora de la gestión, así como las condiciones reglamentarias y de diseño de las instalaciones deportivas, especialmente en aquellas en las que se celebren competiciones de carácter oficial de las federaciones deportivas, o que reciban ayudas públicas para su construcción o mantenimiento.

 

Otra materia de medioambiente que aborda el texto es el aspecto competitivo, puesto que serán considerados de interés público aquellas competiciones en las que se promueva la preservación de la naturaleza a través del deporte.  

 

Otro punto de la norma afecta a los centros deportivo destinados a público infantil, en los que se deberá regular la oferta alimentaria y el acceso gratuito a agua de calidad para el consumo, desarrollando protocolos o normativas que establezca criterios para que la oferta alimentaria de estos centros destinada a público infantil, incluyendo máquinas expendedoras y cantinas, y que sea saludable, de calidad nutricional y sostenible.

 

Finalmente, el texto añade una disposición adicional segunda por la que se establece el principio de no causar daño significativo al medio ambiente, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.