Entorno

La justicia europea avala el régimen fiscal de Barça, Madrid, Athletic y Osasuna

Bruselas declaró que era ilegal la ayuda a los clubes que no se transformaron en sociedades anónimas deportivas y ahora la justicia europea ha anulado la decisión de la Comisión Europea de sancionar a estos clubes por recibir ayudas de Estado ilegales.

Palco23

26 feb 2019 - 13:32

La justicia europea ha fallado a favor de los clubes sociales deportivos, que no tendrán que devolver el dinero a Haciencia

 

 

Los clubes sociales deportivos de LaLiga ganan el pulso a Bruselas. La justicia europea ha dado la razón a FC Barcelona, Real Madrid, Athletic Club y CA Osasuna al anular la decisión de la Comisión Europea (CE), que consideró que estos clubes habían recibido ayudas de Estado ilegales tras no haberse transformado en sociedades anónimas deportivas.

 

En concreto, el Tribunal General de la Unión Europea (Tgue) ha anulado ha decisión que el Ejecutivo europeo tomó en 2016, en la que calificó de ayuda de Estado ilegal el régimen fiscal especial del que habían disfrutado entre 1990 y 2015.

 

Según la CE, estos clubes de fútbol habían recibido un tratamiento fiscal favorable después de que no fueran obligados a convertirse en SAD. Como Madrid, Barça, Athletic Club y Osasuna continuaron operando como clubes deportivos sociales y sin ánimo de lucro, tuvieron derecho a un gravamen que hasta 2016 fue más bajo que el que tenían que afrontar las SAD.

 

 

 

 

Los clubes recurrieron esa decisión, y ahora la justicia europea ha anulado la decisión del Ejecutivo europeo, una decisión que provoca que los clubes no deban devolver dinero a la Hacienda Tributaria.

 

Según el Tgue, las supuestas ventajas obtenidas por esos clubes “no pueden disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro”, en línea con las alegaciones del Real Madrid, que declaró que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las sociedades anónimas deportivas que para las entidades sin ánimo de lucro.

 

Ahora, el CE dispone de dos meses para presentar un recurso contra la decisión del Tribunal General de la Unión Europea, y será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que tome una decisión.