Entorno

El difícil ‘partido’ de las disputas por contratos de futbolistas

El marco regulador actual dificulta saber con qué claridad cuáles son las instancias judiciales a las que se puede recurrir cuando hay una discusión entre clubes o jugadores sobre el cumplimiento del contrato.

Palco23

26 sep 2018 - 04:58

Los Encuentros LaLiga de Derecho del Deporte 2018-2019 comenzaron ayer

 

 

El mercado internacional de fichajes movió más de 6.000 millones de euros, un crecimiento que también se produce en el ámbito de los salarios y que ha puesto de relieve la inseguridad que a veces se produce cuando las partes implicadas no están de acuerdo en una operación. Así lo puso ayer de manifiesto Jordi López Batet, socio del despacho Pintó Ruiz & Del Valle, en el primer Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte 2018-2019.

 

El abogado utilizó diversos casos que se han producido en los últimos meses, para evidenciar que no siempre la Corte Arbitral del Deporte (TAS, por sus siglas en francés) el lugar en el que dirimir diferencias entre clubes o entre un equipo y su deportista. “La Corte belga no ha anulado la supeditación al TAS, sino que lo que ha dicho es que hay una cláusula de sometimiento genérico y no procede, por lo que deben definirse en qué casos”, añadió Alberto Palomar, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III.

 

López Batet apuntó que uno de los problemas habituales es cuando hay una pluralidad de ordenamientos, pues muchas veces o no se establece la jerarquía sobre que legislación aplica, en otros se fijan pero no se cumple y un tercer caso en el que ninguna de las partes consideró incluir en el contrato qué ordenamiento jurídico debería prevalecer en caso de discusión.

 

“La cuestión de la primacía de una norma u otra puede dejarse abierta”, apuntó, aunque en sus conclusiones apuntó que la práctica demuestra que hay “relativa tendencia al pragmatismo” y no suele haber una intromisión de los arbitrajes sobre la validez de las normativas internas. “Al final, la conclusión puede acabar siendo similar aplicando norma de Fifa, Suiza o el país en cuestión”, consideró.

 

El abogado consideró que la determinación de la ley aplicable “es compleja”, ya que “la jurisprudencia deportiva no es uniforme ni en todos los casos clara”. En su opinión, existen distintos criterios en cuestiones como la forma de considerar la legislación nacional o el derecho sustantivo subsidiario.

 

En este segundo aspecto, señaló que muchas veces, aunque no siempre, se favorece a la ley suiza y se vacía de contenido la elección directa de la ley aplicable realizada por las partes en el contrato. En línea con esto, se preguntó si ese criterio solo debería valer para interpretar disposiciones de la Fifa o cualquiera incluida en el contrato.