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La Asociación de Marketing de España reclama dotar de seguridad jurídica a los patrocinadores

La entidad también apunta a la necesidad de la consideración de aportación, no donación, al importe que entrega la empresa patrocinadora, y que eventualmente puede extenderse también a aportaciones en productos y servicios.

La Asociación de Marketing de España reclama dotar de seguridad jurídica a los patrocinadores
La Asociación de Marketing de España reclama dotar de seguridad jurídica a los patrocinadores
El documento apunta a la necesidad de “la consideración de aportación, no donación, al importe que entrega la empresa patrocinadora”.

Palco23

29 nov 2021 - 17:56

Seguridad para los patrocinadores. El Comité de Expertos de Marketing Deportivo (Cemde) de la Asociación de Marketing de España ha reclamado que la nueva Ley del Deporte considere “especialmente importante” dotar de la necesaria seguridad jurídica que precisan los patrocinadores, especialmente en el campo de las ligas y competiciones nacionales profesionales o profesionalizadas de todos los deportes, modalidades y especialidades. El documento se ha hecho llegar al Consejo Superior de Deporte (CSD), Consejo Asesor del Deporte Español y a los grupos parlamentarios

 

La entidad ha puesto a disposición de la industria del deporte en España un documento, en forma de nota ejecutiva, en el que se destaca la necesidad de diferenciar los conceptos patrocinio, que implica bidireccionalidad, y mecenazgo, que no exige esta bidireccionalidad entre marca y property patrocinada. Además, expone la necesidad de aclarar determinados aspectos relacionados con la información a ser pública en relación con los contratos de patrocinio de las federaciones y pide una “valoración positiva” del compromiso del legislador de presentar una ley de patrocinio y mecenazgo en los siguientes doce meses desde la aprobación de la Ley del Deporte.

 

El documento apunta a la necesidad de “la consideración de aportación, no donación, al importe que entrega la empresa patrocinadora”, y que eventualmente puede extenderse también a aportaciones en productos y servicios. También exige la necesidad de la mencionada “necesaria seguridad jurídica que precisan los patrocinadores” puesto que “el importe de los patrocinios constituye un recurso esencial o cuanto menos, muy importante, para los organizadores y los participantes en las mismas, positivizar expresa y claramente todo lo relativo a la explotación y comercialización económica de las competiciones”. “La Ley que se apruebe debería establecer con claridad y rotundidad que la explotación y comercialización económica de las competiciones es competencia de su organizador”, sentencia el organismo.

 

 

En este contexto, la entidad recuerda que cuando un patrocinador desea invertir en deporte y tiene claro si quiere hacerlo sobre la competición o sobre alguno de sus integrantes, “no se debe encontrar con la existencia de textos ambiguos o interpretables que abran la posibilidad a los integrantes de la competición de arrogarse unos derechos individuales diferenciados, sean paralelos u originarios, o la capacidad de bloqueo sobre acuerdos sociales al respecto” porque es “un factor que retrae enormemente la inversión”.

 

La asociación también reitera que “la limitación que se impone a las ligas profesionales constituye un freno a las posibilidades que ofrece la simbiosis o interacción” entre un organizador de competición, un integrante del sector con experiencia y un conocimiento especializado y privilegiado que puede explotar y comercializar dicha competición de manera óptima.

 

Pese a este contexto, el documento asegura que la nueva ley “actualiza de manera necesaria la puesta en valor, por un lado, de la propia industria del deporte y su importancia estratégica para España y revaloriza el papel que juega el sector privado en el impulso del deporte, especialmente a través de actividades de patrocinio.