Entorno

Golpe a la licencia única deportiva: el Constitucional anula parcialmente sus efectos

El Tribunal considera que la Ley impulsada por Miguel Cardenal en 2014 es anticonstitucional si afecta a los intereses deportivos autonómicos.

Palco23

23 abr 2018 - 16:00

Vuelta a la casilla de salida. El Tribunal Constitucional considera inconstitucional el efecto transversal de la licencia única. Este fallo llega cuatro años después de que Miguel Cardenal, entonces Secretario de Estado para el Deporte, impulsara una ley a favor de la licencia única deportiva. El problema, según el Tribunal, está en el efecto horizontal o transversal de la norma¸ lo que en la práctica implica volver a la situación anterior.

 

A través de la licencia única, las federaciones autonómicas pasaron a tener efectos estatales. Como consecuencia, y a partir de julio de 2015, federarse en una comunidad autónoma habilitaba a su titular a participar en cualquier competición oficial de cualquier ámbito territorial. Este cambio provocó que las federaciones autonómicas tuvieran que compensar económicamente a las nacionales.

 

Según la Ley aprobada en 2014, la medida permitía “eliminar duplicidades y reducir los trámites administrativos necesarios para la práctica deportiva”, así como simplificar las actuaciones en la tramitación de licencias para deportistas árbitros, jueces y clubes, favoreciendo la movilidad geográfica de los deportistas.

 

 

 

 

 

Ahora, según informa el Iusport, el Tribunal ha considerado que los artículos 18, 19 y 29, referidos a la “transversalidad” de la licencia deportiva única, vulneran la constitución, aunque no ha declarado inconstitucional la totalidad de la Ley. El órgano jurídico ha aclarado que cuando la Ley dice que “para la participación en cualquier competición deportiva oficial […] será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica”, se refiere únicamente a las competiciones oficiales de ámbito estatal, y no regional.

 

En otras palabras, y según el extracto de la sentencia, si la norma afecta a intereses deportivos autonómicos debe ser declarada inconstitucional y nula por no acomodarse al orden constitucional de distribución de competencias.

 

Por lo tanto, con respecto a las competiciones de ámbito autonómico, dado que no se encuentran afectadas por este precepto, las federaciones autonómicas se regirán por la normativa autonómica correspondiente.

 

El secretario general del Deporte de la Generalitat de Cataluña, Gerard Figueras, ha afirmado que esta sentencia “pone las cosas en su sitio y demuestra que una parte de la Ley vulnera la competencia exclusiva de la Generalidat en materia de deportes. Con el recurso que hemos presentado, hemos conseguido detener una invasión de competencias que pretendía recentralizar el deporte y recaudar dinero de las licencias catalanas, y que ha perjudicado nuestras federaciones durante estos tres años”, ha añadido.