Entorno

El TAD anula las elecciones a la presidencia de la Rfef

El máximo tribunal del deporte español ha anulado la convocatoria de elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol, a las que se presentará Luis Rubiales, actual presidente.

Palco23

30 jun 2020 - 13:41

El TAD anula las elecciones a la presidencia de la Rfef

 

 

El TAD frena la intención de Luis Rubiales de celebrar elecciones el 17 de agosto o el 17 de septiembre. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que es el máximo tribunal del deporte español, ha anulado la convocatoria de elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (Rfef) por defectos de forma en la convocatoria.

 

El TAD ha declarado nula de pleno derecho la convocatoria de elecciones a la presidencia, a la asamblea general y a la comisión delegada de la Rfef. También se ha anulado el calendario electoral publicado por la Rfef, según informa Europa Press. El tribunal ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Real Federación de Fútbol de Madrid (Rffn), del futbolista Sergio Marcos González (Cultural y Deportiva Leonesa) y de los clubes Flat Earth y UD Los Barrios.

 

En el recurso, se alegaron siete motivos principales, como que se había realizado antes de la finalización del estado de alarma decretado por el Gobierno por la pandemia del coronavirus, que la convocatoria había sido efectuada por un órgano incompetente, o un inicio incorrecto del cómputo en los plazos del calendario electoral.

 

 

 

 

El TAD recoge que fue por acuerdo de la Junta Directiva, como se hizo constar "expresamente", y no a través de su presidente, Luis Rubiales, que es al que le corresponde esta competencia según los Estatutos federativos.

 

“Es un hecho indiscutido que el reglamento electoral atribuye la competencia a la Junta Directiva, pero tal competencia sólo podrá ser ejercitada a si además de la opción formal en el reglamento se produce una atribución de competencias en los Estatutos, tanto porque es a estos a quien corresponde regular el funcionamiento interno federativo como porque la propia Orden electoral prevé  que la atribución contenida en el reglamento electoral debe ser la prevista los estatutos; y los estatutos no atribuyen la competencia a la junta directiva”, añade la sentencia.

 

El TAD también considera que no se respetaron los plazos por considerar hábil el mes de agosto, puesto que la Rfef aludía a la tramitación de una orden ministerial dirigida a habilitar ese mes. Sin embargo, el tribunal le ha recortado que dicha orden no está ni en vigor ni ha sido aprobada.

 

La Federación, por su parte, ha comunicado que “ha actuado conforme a lo previsto en el Reglamento debidamente aprobado por el CSD” y ha señalado al TAD, al advertir que “en los últimos meses se constatan resoluciones en relación con la Rfef con criterios completamente distintos a los que había aplicado y sigue aplicando para el resto de las federaciones deportivas españolas”.