Entorno

El Gobierno adapta la ley española al código mundial antidopaje y aprueba el plan ADO 2020

Palco23

17 feb 2017 - 16:24

"Teníamos una urgente necesidad de remediar esta situación", ha admitido hoy el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, tras anunciar la aprobación de un Real Decreto Ley que permitirá adecuar la legislación española al actual código mundial antidopaje. "No fue posible cuando teníamos que haberlo hecho en 2015 y 2016 porque había un Gobierno en funciones y la ley impedía presentar proyectos de Ley", se ha justificado.

 

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) "está de acuerdo con el contenido", según ha comentado el también portavoz del Gobierno, sobre la norma que actualiza la Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje. La misma servirá para que España deje de estar en situación de "no cumplimiento" con el organismo que vela por la limpieza en el deporte a nivel global. Esta circunstancia derivó en que  la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (Aepsad) no ha podido cumplir en los últimos meses con su obligación de realizar controles a los distintos atletas y su laboratorio de Madrid ha estado suspendido.

 

La reforma introduce nuevas infracciones, como son la complicidad y la asociación prohibida, que "persiguen incrementar la presión sobre aquellos individuos del entorno del deportista que pueden conducirle a una errónea toma de decisiones". El primer supuesto consiste en "asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencional"; el segundo se refiere al "incumplimiento de la prohibición de recibir servicios profesionales de cualquier persona suspendida por algún tipo de infracción administrativa y penal".

 

En cuanto al endurecimiento de las sanciones, se ha decidido elevar de ocho a diez años el período de prescripción de la infracción de dopaje, lo que implica aumentar el período de conservación de las muestras de controles de dopaje para su posible reanálisis. Además,se intensifica el deber del deportista de informar sobre su localización y se tipifica como infracción grave faltar a estas obligaciones tres veces en un plazo de doce meses (antes, dieciocho meses).

 

En cuanto a las sanciones, se eleva de dos a cuatro años el periodo de inhabilitación por presencia, uso o posesión de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Además, ya no sólo serán los deportistas los que puedan ser castigados, ya que se extiende también a "todos los colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de las obligaciones en materia de dopaje: médicos, clubes, directivos, etcétera", según explica el Gobierno.

 

También dentro del régimen sancionador, se completa la regulación sobre los criterios y circunstancias modificativas de la responsabilidad con la inclusión de la confesión inmediata como circunstancia modificativa de la responsabilidad, favoreciendo la colaboración de aquellos deportistas implicados en casos de dopaje en la reparación del daño causado a su deporte y en el descubrimiento y sanción de los últimos responsables de su dopaje.

 

Por último, el Real Decreto aprobado introduce una disposición final sobre los incentivos fiscales que se aplicarán al Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020, con lo que se da continuidad a la regulación que se ha aplicado en los anteriores ciclos olímpicos.

 

El "Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, del 23 de diciembre de 2002. La duración de este programa abarcará del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.