Entorno

El Gobierno abre la puerta a que empresas gestionen competiciones oficiales en España

El borrador del anteproyecto de Ley del Deporte mantiene el concepto de liga profesional para LaLiga y ACB, pero introduce el nuevo modelo de competición profesionalizada para Asobal y Lnfs. Las ligas profesionales sólo podrán gestionar una competición.

M.Menchén

1 feb 2019 - 19:55

El Gobierno abre la puerta a que empresas gestionen competiciones oficiales en España

 

 

El Gobierno tratará de resolver en la nueva Ley del Deporte la situación por la que atraviesan Asobal y Lnfs que, sin tener la condición de ligas profesionales, han intentado dotarse de mecanismos que permitieran a sus deportistas dedicarse plenamente a su deporte sin tener que realizar otros trabajos. Sin embargo, sus diferencias respecto a LaLiga o la ACB aún son altas y, por eso, el Ejecutivo de Pedro Sánchez propondrá crear una competición intermedia entre la profesional y la aficionada: la profesionalizada, que por primera vez podrá gestionar una empresa con ánimo de lucro, según el borrador de Anteproyecto de Ley al que ha accedido Palco23.

 

“Hoy el abismo es enorme y el paso es complicado”, ha defendido el ministro de Cultura y Deporte, Juan Guirao. ¿Y qué requisitos deberán cumplir? En esencia, son aquellas que tengan “una organización sólida, vínculos laborales de sus deportistas y/o entrenadores y son susceptibles de una explotación económica razonable que permita diferenciarlas, en su gestión, del resto de competiciones organizadas por una federación deportiva española”.

 

Por el contrario, no estarán obligadas a estar organizadas por una liga profesional constituida a tal efecto, según se recoge en el artículo 88 de la futura ley. En el artículo 87, que regula las competiciones profesionales, se aclara que sólo lo serán aquellas que cumplan “los requisitos que se determinen reglamentariamente y entre los que se tendrá en cuenta para su reconocimiento el volumen y la importancia económica de la competición, la capacidad de explotación comercial de la misma, la existencia de vínculos laborales generalizados, la celebración de convenios colectivos y la tradición e implantación de la correspondiente competición”.

 

 

 

 

Dicho de otra manera, Asobal y Lnfs no tendrían la obligación de firmar convenios específicos en los que se recojan las obligaciones y derechos específicos de los jugadores. Eso sí, sean profesionales o profesionalizadas, “específicamente, las personas deportistas que participen de forma regular en estas competiciones deberán ser profesionales de acuerdo a lo establecido en esta Ley, salvo que carezcan de la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales”.

 

Estas nuevas categorías no exigirán la creación de una asociación de clubes para su gestión, sino que “competiciones podrán ser organizadas, mediante estructuras específicas, por las respectivas federaciones deportivas españolas o mediante un organizador al que se encomiende la misma”. Y aquí irrumpe otra de las grandes novedades de la legislación, pues por primera vez se recoge que los reguladores de cada disciplina podrán encargar la gestión a “una entidad no asociativa y con ánimo de lucro”, como sucede a nivel internacional con Dorna en motociclismo y Liberty Media con la Fórmula 1.

 

En estos casos, el articulado propuesto indica que “la adjudicación se hará por contrato posterior a una oferta pública y en régimen de libre competencia y, en el mismo, deberán establecerse, además de las obligaciones de las partes, las garantías del cumplimiento del contrato y su afección a la continuidad de la competición”.

 

Uno de los interrogantes que arroja la nueva ley propuesta es que “las ligas profesionales únicamente podrán ser organizadoras de una competición profesional”. Es una exigencia que no figura en la actual Ley del Deporte, y cuya interpretación podría provocar importantes cambios: ¿LaLiga sólo puede gestionar Primera División y no Segunda? ¿la ACB podrá seguir organizando Supercopa y Copa del Rey?

 

 

 

 

En cuanto a las competiciones aficionadas, “son aquellas que realizan las entidades deportivas que puedan organizarlas conforme a esta Ley y que se caracterizan por estar incluidas en el calendario de la respectiva federación deportiva española y forman parte de su actividad convencional”. En este caso, el protagonismo será para “deportistas no profesionales” y en los que “la participación eventual de deportistas profesionales en estas competiciones no transforma la naturaleza jurídica de las mismas”.

 

Regresando a las ligas profesionales, el CSD mantiene aquí que la federación deportiva y la liga profesional suscriban un convenio que regule el torneo. Y aquí ha entrado un nuevo dardo a LaLiga que en la Real Federación Española de Fútbol (Rfef) celebran. El convenio deberá recoger por ley cuál es la aportación de la competición profesional al deporte aficionado, después de que el ente federativo denunciara que el Real Decreto Ley que permitió centralizar las retransmisiones no le concediera todo el dinero que la Rfef esperaba en pro de ayudas al resto de modalidades.

 

El citado convenio regulará, en total, el sistema de ascensos y descensos de categoría; la distribución de los ingresos generados por la competición para apoyar las categorías no profesionales; la elaboración del calendario deportivo; el régimen del arbitraje deportivo; el sistema de aplicación de la disciplina deportiva y el sistema de recursos frente a las sanciones impuestas en primera instancia, además de un sistema de solución de conflictos que pudieran darse tanto en la interpretación como en la ejecución del convenio.

 

En cuanto a los derechos de explotación y comercialización que tendrán, durante el día de hoy ya ha trascendido el cambio de mayor calado: LaLiga no podrá incluir las retransmisiones de otras competiciones en su servicio de streaming LaLigaSports. “Únicamente los titulares de las competiciones o los organizadores de las mismas, en los términos previstos en los artículos anteriores, podrán explotar y comercializar sus derechos económicos en todos sus extremos, correspondiendo su propiedad a los clubes y entidades deportivas”, asevera el artículo 90.

 

Aquí, nuevamente intenta resolverse un aspecto que en los últimos meses ha provocado diversos pleitos entre LaLiga y el Real Madrid, uno de los equipos más críticos con la comercialización conjunta de determinados activos. El texto propuesto indica que las ligas profesionales sólo podrán comercializar “los derechos económicos de la competición que organiza, en función de los acuerdos que se alcancen con los propietarios de los derechos, salvo que la legislación vigente disponga otra cosa”. Dicho de otra manera, se salvaguarda la venta colectiva de las retransmisiones, pero quedan al margen otros activos como vallas publicitarias o túneles de vestuarios.

 

LaLiga y la ACB sí ven reforzado su papel de reguladores, pues la propuesta de ley señala que ambas deberán aprobar “un plan de control económico, en los términos y criterios que determine el Consejo Superior de Deportes, que prevenga la insolvencia de las entidades deportivas que participan en la competición”. También fijarán “las condiciones económicas y, en su caso, societarias o asociativas para la participación y el mantenimiento en la respectiva competición profesional en función de las necesidades de la propia organización y de las garantías de solvencia de la competición frente a terceras personas que puedan asumir obligaciones”.

 

Por si hubiera dudas, la nueva legislación también recogerá lo que LaLiga ya venía exigiendo desde 2013 para poder competir: “Entre estos requisitos debe incluirse, necesariamente, no tener deudas pendientes y exigibles con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, deportistas y entrenadores. Se arbitrará un sistema en el seno de la federación deportiva española para la declaración o carencia de deudas por este concepto”, señala.