Entorno

El derecho de los futbolistas a la ocupación efectiva: ¿qué deben cumplir los clubes en plena disputa laboral?

Los expertos advierten de que, en un momento de conflictividad laboral entre clubes y jugadores, las entidades deportivas deben seguir garantizando a los futbolistas las posibilidad de entrenar y de ser alineados.

M.R.

25 nov 2020 - 04:48

El derecho de los futbolistas a la ocupación efectiva: ¿qué deben cumplir los clubes en plena disputa laboral?

 

 

 

 

Los expertos avisan: los futbolistas deben poder entrenar. Ante la creciente conflictividad laboral entre clubes y jugadores, entre otros motivos por las rebajas salariales propuestas por las entidades, los laboralistas recuerdan que los jugadores de fútbol son trabajadores con derechos específicos que deben ser garantizados.

 

El derecho a la ocupación efectiva es algo que la jurisprudencia ha puesto de relieve en casos conocidos de los últimos años. Por ejemplo, el caso Albelda o el caso Barragán han abierto debate jurídicos sobre qué deben permitir realizar los clubes a un jugador que el club no quiere en su plantilla.

 

En 2008, el jugador del Valencia CF David Albelda fue apartado del equipo, junto con el portero Santiago Cañizares y el delantero Miguel Ángel Angulo, por decisión del entonces entrenador Ronald Koeman.

 

En aquella ocasión la justicia consideró que, si bien la decisión de no alinear al jugador era una elección técnica o empresarial, el club debía garantizar al empleado la posibilidad de entrenar, así como la posibilidad de ser alineado.

 

 

Así pues, como señaló el abogado Pablo Cazorla en el tercer encuentro de LaLiga de Derecho del Deporte, “el impacto que puede suponer para un futbolista estar apartado durante un largo periodo de tiempo es demasiado, y el club siempre debe dar la oportunidad al futbolista de ser alineado”.  Es por ello por lo que Cazorla señaló que los clubes deben siempre permitir a los jugadores la posibilidad de entrenar, así como el tener ficha federativa que le convierta en elegible para un encuentro oficial.

 

Sin embargo, en ningún caso, como se apuntó en la sentencia del Caso Albelda, el club está obligado a hacer jugar a un futbolista siempre que dicha decisión sea por motivos técnicos y no personales, algo que Cazorla aseguró que “la práctica es difícil de demostrar”. “Independientemente de la categoría profesional del futbolista, ningún jugador tiene el derecho a ser alineado”, apostilló Cazorla.

 

Además, la jurisprudencia señala que, teniendo en cuenta que los futbolistas tienen una corta carrera profesional, en el caso de que una extinción de un contrato “sea objeto de disputa judicial” se aplicará un despido improcedente para que de este modo el jugador pueda buscar un nuevo contrato.

 

En este sentido, la jurisprudencia señala que incluso en el caso de que un futbolista sea quien solicite la extinción del contrato se aplicará la normativa de un despido improcedente si no hay acuerdo, pues se debe garantizar que los futbolistas puedan seguir con su carrera profesional, evitando que estén largos periodos de tiempo fuera del terreno de juego, que pudieran afectar a su carrera profesional.

 

Las fichas federativas, el segundo elemento clave

Por otro lado, Cazorla también señaló las fichas federativas como un elemento clave para garantizar el derecho de los futbolistas a poder ejercer su trabajo. En el Caso Barragán, jugador del Deportivo de la Coruña que recibió en 2009 la carta de libertad y una indemnización de 400.000 euros por quedarse sin ficha federativa.

 

Esta sentencia puso de relieve que, “incluso a pesar de la limitación de veinticinco fichas federativas que tienen los clubes, la ficha es un elemento indispensable para garantizar el derecho a la ocupación efectiva de los futbolistas”, afirmó Cazorla.

 

El hecho de que una ficha sea necesaria para poder disputar un partido oficial, una vez más, la justicia considera que, si bien el club no está obligado a que el jugador dispute ningún encuentro, debe tener a su disposición todos los elementos para poderlo disputar.