Entorno

Deportistas profesionales y no profesionales ‘ganan’ con la Ley del Deporte

La definición de deportista profesional pasa de estar recogida en un real decreto a una norma con rango de ley. En paralelo, la figura no profesional también se recoge como aquella que “no tiene relación laboral con una entidad”.

Daniel López

1 feb 2019 - 19:34

Deportistas profesionales y no profesionales ‘ganan’ con la Ley del Deporte

 

 

¿Qué es un deportista profesional y qué es uno no profesional? ¿Qué es a ojos de la ley un jugador de balonmano? ¿Y uno de fútbol sala? Para el Gobierno ha sido especialmente relevante definir figuras que representen a los deportistas en todos sus niveles. “Regular su estatus, sus derechos y obligaciones y garantizar su estabilidad personal tanto durante la actividad deportiva como una vez finalizada aquella han de ser la prioridad de los poderes públicos”, destaca el borrador aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

 

Así, se ha dispuesto incorporar una norma con rango de ley la definición de deportista profesional, concepto esencial de una regulación deportiva que no puede estar recogida, como sucede hasta la fecha, en un real decreto, según el Gobierno. En dicha definición se amplía el concepto que figura en la normativa específica, que circunscribía esta posibilidad a aquellos que tenían una relación laboral por cuenta ajena.

 

Con esta clasificación, esta definición se limitará a la normativa laboral pero, al resto de efectos, “serán deportistas profesionales quienes participen en una competición deportiva, estén dados de alta en el correspondiente régimen y perciban ingresos por participar en aquella de forma habitual, ya sea por cuenta propia o ajena”; es decir, serán aquellas personas que se dediquen especialmente a la actividad deportiva y sean remunerados por ello, sin perjuicio del fomento de la carrera dual.

 

 

 

 

No sólo los profesionales ganan con esta ley, sino también los que no lo son. “Se define la figura de la persona deportista no profesional, como aquel o aquella que se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero no tiene relación laboral con esta y perciben, como límite, la compensación de los gastos que les supone dicha práctica”, recoge el borrador de la Ley del Deporte.

 

Asimismo, “resulta especialmente reseñable la previsión que hace esta ley de mantener la condición de deportista de alto nivel durante los cuatro años posteriores al último en el que la persona cumplió los requisitos para ser calificada como tal, lo que permitirá poder favorecerse de los derechos que esta condición otorga una vez se haya producido la retirada o, por cualquier otra causa, no puedan mantenerse los resultados deportivos”, indica.

 

Entre esos derechos no sólo están los recogidos por esta ley, sino también, por ejemplo, los dispuestos en la Disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, “que permitirá a las personas deportistas de alto nivel disfrutar de la reducción de la base imponible por aportaciones a las mutualidades de previsión social de deportistas profesionales durante el periodo indicado”.

 

No obstante, se permite que la persona deportista pueda elegir sobre mantener esta condición, para que pueda disponer de los derechos consolidados que establece dicha disposición adicional.

 

 

 

 

Además, “se reserva la calificación de competiciones no oficiales a aquellas actividades que se desarrollan en el seno federativo al margen del calendario oficial, organizadas por ellas mismas o a través de un tercero. Se pretende que las federaciones deportivas puedan incrementar su actividad a través del fomento de otras competiciones que vayan más allá de las competiciones oficiales, ampliando su espectro de acción, generando un mayor impulso al crecimiento y promoción del deporte”, remarca el anteproyecto.

 

En la actualidad, la distinción tan rígida entre deporte profesional y no profesional ha devenido insuficiente para el Gobierno, y por ello opta en esta ley por un escalón intermedio de competiciones, denominadas profesionalizadas, cuya calificación corresponde, al igual que sucede con las profesionales, al Consejo Superior de Deportes (CSD), y que pretende incluir todas aquellas competiciones que tienen una organización propia y un volumen económico y de vinculación contractual de sus deportistas relevante pero insuficiente para su organización a través de una liga profesional.

 

También se pretende que las competiciones profesionales sean económicamente sostenibles, “lo que se garantiza a través de la fijación de criterios de solvencia técnica de las entidades deportivas participantes”, según el borrador. Por tanto, la regulación de las competiciones profesionales y profesionalizadas queda configurada de tal forma que permite englobar tanto a modalidades y especialidades colectivas como a las de carácter individual.