Entorno
De la residencia a los agentes: claves en la fiscalidad de los traspasos
23 oct 2019 - 04:55
El mercado de fichajes escala cada año a una nueva cota de gasto, por lo que cada operación se analiza con detalle para poder aprovechar todas las fórmulas posibles de reducir la carga fiscal que soporta la compraventa de futbolistas. Desde dónde debe pagar sus impuestos el futbolista el año que cambia de país en verano, a la forma en cómo se paga a los agentes o cuándo sale más a cuenta pactar el traspaso o abonar la cláusula de rescisión, como recordó ayer Manuel Alonso, director de equipo del departamento fiscal de Baker&McKenzie, durante el segundo Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte 2019-2020.
El abogado repasó uno de los problemas que menos aparece en el debate público, pero que puede suponer un problema para el futbolista que abandona LaLiga Santander para irse a la Ligue-1. “Nuestras normas de residencia generan oportunidades, pero también deficiencias”, apuntó, sobre el hecho de que, por ejemplo, no haya consenso entre las autoridades de España y Francia en cuanto a dónde debe tributar el jugador, pues ha residido en ambos países.
Pese a existir un tratado de doble imposición, el problema en este caso es que ambos países entienden que una persona es residente fiscal en España cuando pasan 183 días, lo mismo que en Francia. Y es un aspecto que cumple cualquier futbolista en ambos países, pues el grueso de los traspasos se concentra en verano.
Uno de los aspectos clave para un futbolista es saber dónde debe tributar cuando en verano cambia de liga nacional
En su intervención, titulada La fiscalidad como elemento clave en la transferencia de jugadores: aspectos claves para clubes, jugadores y agentes, también hizo referencia a los pagos que reciben los agentes. Es una problemática que aún sigue recurrida por los clubes, pero que esencialmente consiste en que lo que antes era un pago por servicios prestados, ahora es parte del salario del futbolista.
“Con el nuevo circuito que entiende Hacienda es rendimiento del trabajo”, recordó Alonso, quien añadió: “Nuestra recomendación es seguir mecanismos alternativos a este; siempre recomiendo que quede claro y probado es que el jugador paga la parte que le corresponde y declare el pago”. De esta manera, queda claro qué parte de esas facturas a la agencia corresponden a los servicios recibidos por el futbolista y cuáles por el club.
En el encuentro de ayer también participó Ramón Terol, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, quien analizó el régimen de los derechos de competición y condiciones de participación. Y la conclusión fue clara: los clubes deben hacer valer el valor económico de formar parte de organizaciones como las ligas, pues el histórico demuestra que tienen un precio económico y que puede utilizarse a la hora de avalar operaciones con terceros.
Antes de su intervención, y como es habitual, Alberto Palomar, profesor titular acreditado (Aneca) de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid, abrió la jornada para analizar la actualidad, como la polémica en torno al concurso de los derechos de televisión de la Copa del Rey, el descenso administrativo del Reus Deportiu o el futuro del fútbol sala. Después, Antonio V. Sempere, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Rey Juan Carlos, hizo un análisis de las principales noticias de la actualidad referente a la jurisprudencia más destacada.