Entorno

¿Cuáles son los derechos de los menores en la industria del deporte?

La legislación no establece un criterio único al tratarse de una competencia autonómica, pese a la relevancia de esta cuestión.

Palco23

18 oct 2017 - 04:57

¿Cuáles son los derechos de los menores en la industria del deporte?

 

Los clubes de fútbol cada vez buscan más pronto a las futuras promesas de este deporte por todo el mundo, una tendencia que también obliga a tener en cuenta el marco normativo que regula el papel en la sociedad de los menores de edad. Y en España no es una tarea fácil: “La regulación autonómica deja estupefacto, ya que se ha roto la unidad. Se dicen cosas contradictorias”, apuntó ayer el fiscal Francisco Moreno, que participó en el segundo Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte 2017-2018.

 

Moreno recordó que “el riesgo del menor surge cuando genera una expectativa”, ya sea del propio equipo en el que juega, de sus representantes o de los propios padres, que en muchas ocasiones ejercen como agentes de los hijos. “En estos casos nos podemos encontrar con algún elemento de riesgo”, advirtió.

 

El fiscal apuntó que la complejidad de los casos puede ser mayor en función de diversos factores, como la edad, la nacionalidad del menor o la comunidad autónoma en la que reside. “Una mayoría no reconoce derechos de formación para fomentar la movilidad entre entidades deportivas, pero en otras sí se reconoce la posibilidad de que se paguen esos derechos de formación sin que eso sea poner cadenas a su movimiento”, reflexionó.

 

 

En el encuentro se apuntó que la Ley del Deporte no hace ninguna mención a los atletas en esta franja de edad, y que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 es la que ha permitido configurar un “armazón jurídico” que permite hacer prevalecer los intereses del menor por encima de lo que pueda decir un contrato.

 

Un ejemplo claro es la sentencia a favor de Raúl Baena en su litigo con el FC Barcelona, que le demandó por irse del club sin abonar la cláusula de rescisión de tres millones de euros que se le fijó. En aquel fallo judicial, se establece que más allá de lo firmado por las partes, lo que había que entrar a valorar es la validez del contrato y si la representación del menor negoció en interés del menor, o si la cláusula de salida era realista o no.

 

El caso de Leo Messi sería otro ejemplo que podría haber desembocado en problemas si en un momento dado hubiera habido desacuerdo, sobre todo si se recuerda que el primer contrato se ha mitificado por haberse firmado en una servilleta. El delantero argentino también salió a colación en la cita de ayer, en la que Luis Aparicio, abogado del departamento penal de Montero|Aramburu Abogados, que repasó las vicisitudes del delito fiscal aplicado al deporte.

 

Antes de las intervenciones desde el despacho y la academia, Alberto Palomar, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, repasó la actualidad jurídica, muy centrada en las consecuencias que podría tener en el deporte una hipotética independencia de Cataluña. Por otro lado, Antonio V. Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo, resumió las sentencias más importantes del verano.