Entorno

Competencia insta a la Rfef a separar la venta de la Copa del Rey y la Supercopa

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera que la licitación planteada por la Federación de Fútbol “no cumple ninguno de los requisitos exigidos”.

Palco23

28 mar 2018 - 15:13

La subasta de la emisión de la final de Copa del Rey y la Supercopa de España deberá esperar. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Cnmc) ha advertido a la Real Federación Española de Fútbol (Rfef) que el concurso planteado para adjudicar la retransmisión de estos tres partidos “no cumple ninguno de los requisitos exigidos” por el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2015, en el que se regula la centralización de la venta de los derechos de televisión del fútbol profesional.

 

Por ello, ha solicitado al organizador de ambos torneos que rehaga los pliegos y, sobre todo, que deje de discriminar a la televisión de pago en la adjudicación del trofeo a ida y vuelta de agosto. Fuentes de la Federación quitan hierro al informe de la Cnmc, pues consideran que todos los pliegos son válidos y el único cambio necesario es la comercialización por separado de estas dos competiciones.

 

Esta decisión reduce de forma considerable el margen de maniobra de la Federación, que el 9 de abril celebra sus elecciones a la presidencia y que el día 21 del mismo mes celebra la final de Copa del Rey entre FC Barcelona y Sevilla FC. La Supercopa es en agosto y, aunque no se desvela el precio de salida, en la industria ha circulado la cifra de nueve millones de euros.

 

 

 

 

El denominado Paquete 1 (Total) – Partidos de las Finales incluye ambas finales en directo y siempre en abierto, con un resumen de máximo diez minutos que obligatoriamente debe emitirse al menos una vez a la finalización de cada partido. Además, pueden utilizar resúmenes de estas finales y las anteriores en programas de la cadena, así como organizar eventos con proyecciones en cines o espacios públicos.

 

La Cnmc también considera que la Rfef debe “revisar las obligaciones comerciales que limitan la capacidad de los adjudicatarios para explotar comercialmente los derechos audiovisuales adquiridos”, en referencia a la venta de publicidad en la previa, el intermedio y el final de cada uno de los partidos. En concreto, y como suele ser habitual en este tipo de licitaciones, la Federación pide sesenta segundos durante la retransmisión de cada partido y 75 segundos en los días previos en los que se muestre a sus patrocinadores (se habla de un title sponsor, un socio técnico, cuatro patrocinadores y cuatro colaboradores). A su vez, pide que los patrocinadores puedan ejercer su derecho de exclusividad sectorial en los bloques de anuncios.

 

El regulador, además, critica que la convocatoria enviada el 28 de febrero “no cumple con los requisitos de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación”. En este sentido, lamenta que “la documentación aportada no concreta suficientemente los lotes o derechos objeto de la comercialización, si estos se licitan de forma independiente o agregada y cuál es el contenido y alcance de cada uno de los eventuales lotes de derechos”.

 

 

 

 

El Real Decreto Ley 5/2015 indica que cada tipo de contenido audiovisual que la Rfef tenga intención de licitar “debe ser desarrollado de manera exhaustiva, identificando para cada uno de ellos su contenido exacto (tanto derechos principales como accesorios), así como su modalidad de emisión y su carácter exclusivo o no, evitando duplicidades en las denominaciones que puedan llevar a error, así como inconsistencias en la definición de los propios derechos”.

 

La Cncm se muestra contundente y advierte al organismo presidido por Juan Luis Larrea que “podría incurrir en un incumplimiento de la obligación de no discriminar entre operadores si persiste en limitar la explotación de los derechos de retransmisión de la Supercopa únicamente a los operadores de televisión en abierto”. Por último, le recuerda que también debe determinar cómo va a explotar todos los derechos que se excluyen expresamente de la licitación (por ejemplo, DVD o móvil). En caso de que no los vaya a explotar, los mismos deberán ser devueltos a los clubes de fútbol participantes en estos eventos.