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La 'tarjeta roja' de los árbitros a sus condiciones laborales

Palco23

16 nov 2016 - 04:56

Muchos de ellos acaban siendo famosos, son de los pocos que pueden permitirse hacer callar a las principales estrellas del deporte y la presión que soportan durante un partido no es apta para todos. Y, sin embargo, el colectivo arbitral es uno de los que más indefensión jurídica sufren a la hora de proteger sus derechos, como se expuso ayer en el III Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte 2016-2017.

 

En el marco de estas sesiones, que organiza la Fundación de la patronal, Pablo Cazorla González-Serrano, asociado del despacho Cazorla Abogados, criticó esta "inseguridad jurídica importante, que viene desde hace años". Además, abogó por una pronta regulación, especialmente ahora que " el deporte que cada vez va a más; es importante que haya regulación porque es mucho dinero. Y que menos que esté todo por escrito".

 

Encuentro III La Liga Derecho
La sede de LaLiga acogió ayer el tercero de estos encuentros en lo que va de temporada.

 

El problema radica, según expuso, en que la actual interpretación de la ley hace que a los árbitros o jueces de partido no se les considere que mantienen una relación laboral, ya sea con las federaciones deportivas o con las organizadoras de competiciones. El último caso relevante es el del árbitro Juan Carlos Mitjana, al que un juzgado de primera instancia dio la razón al reclamar una indemnización por despido, que después revocó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) al considerar que su relación con la ACB era civil y no laboral, al tratarse de una prestación de servicios.

 

Cazorla recordó que, de aplicarse la legislación laboral, es evidente que existe "de lleno" una relación de dependencia entre los colectivos arbitrales con quienes organizan los torneos. Sin embargo, incluso la legislación que regula a las federaciones deportivas ampara esta desvinculación de cualquier tipo de obligación laboral, ya que ahí se fija que estos trabajadores dependen de sus comités respectivos.

 

Un problema añadido de estos trabajadores es valorar esta cuestión a partir de la premisa de que ejercen funciones públicas por delegación. "El recurso a decir que como ejercen atribuciones públicas no hay laboralidad es un error", añadió Alberto Palomar, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III. "Ahora se admiten supuestos en los que el empresario da las instrucciones y el dinero lo pone otro", añadió Antonio V. Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo.

 

La solución podría buscarse en el extranjero, aunque Cazorla admitió que en el resto de países también existe una importante disparidad de criterios. "Algunos entienden que hay relación laboral, y otros no", comentó, sobre un primer grupo en el que sólo se situaría Holanda, donde "sí hay regulación explícita, pero contraria a la posición de aquí. Se considera al árbitro trabajador al servicio de la Federación porque así está regulado".

 

En Argentina y Reino Unido también existen ciertas lagunas que provocan que todo acabe en conflicto ante la falta de una normativa clara, mientras que en Italia se establece que el árbitro debe estar federado y en Francia hay una "regulación específica que dice que no dependen de federaciones, que es un servicio público y que están exonerados de cotización". En Estados Unidos, por el contrario, sí existe una relación más directa sindicato-patronal, aunque se separa mucho entre arbitraje profesional o no profesional.

 

Previo al repaso de este conflicto, Palomar hizo un exhaustivo repaso a la recién aprobada ley que regulará las profesiones deportivas en la Comunidad de Madrid, con una posición crítica sobre la necesidad real de esta normativa y abriendo el debate de si no tendría más sentido que exista una legislación estatal que permita homogeneizar los criterios en el conjunto del Estado y no como ahora, donde cada comunidad autónoma aplica sus razonamientos. También se refirió al litigio del Valencia CF con la Comisión Europea por posibles ayudas públicas y la decisión de la Fifa de no querer permitir que Inglaterra luciera un brazalete con la amapola en recuerdo de la I Guerra Mundial.

 

Sempere, por su parte, repasó distintas sentencias de contenido laboral, como la subrogación de personal en el cambio del prestador de un servicio público en instalaciones deportivas o los argumentos que pueden servir a un particular para obtener una indemnización en caso de accidente con una bicicleta. También se refirió al fallo favorable a la Real Federación Española de Fútbol (Rfef) respecto a la demanda que interpuso Seyer Gestión por un contrato en torno al fútbol femenino. "Considera que es contrato de agencia, que te han pagado 15% de patrocinios y que indemnización no hay porque no ha demostrado que había patrocinadores", comentó.

 

Por su parte, María Enciso Alonso-Muñuner, profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos, expuso su visión sobre el marco general de las responsabilidades de los administradores y directivos, recordando la importancia de que puedan presentarse acciones de responsabilidad social contra la junta directiva de un club social, como pasó en el FC Barcelona. "Hay que distinguirlo de las SAD, en la medida que en los clubs sociales no hay capital mínimo que sirva de garantía para hacer frente a las deudas que se contraiga", recordó.