Competiciones

La necesaria planificación empresarial de la concesión administrativa

Palco23

19 oct 2016 - 04:57

En la sede de La Liga no se habla únicamente de fútbol. En la segunda cita de la temporada de los Encuentros LaLiga de Derecho del Deporte que organiza la Fundación se puso ayer encima de la mesa la importante cuestión de la explotación de instalaciones deportivas mediante concesión administrativa, un régimen bajo el que muchos clubes, tanto profesionales como aficionados, utilizan los equipamientos en los que disputan sus competiciones.

 

Fernando Cacho, socio del área de Derecho Público de Broseta Abogados, recordó ayer la importancia de una “planificación económica adecuada” para evitar que, una vez adjudicada la construcción/gestión del equipamiento pueda acabar reclamándose por parte de la Administración o del gestor algún tipo de responsabilidad patrimonial. En su intervención, recordó que esta fórmula de explotación ha estado siempre “muy vinculada a un modelo financiero”, pero que en el caso del deporte “no hay que tratarlo como si fuera una obra pública, sino como la gestión y explotación de un negocio”.

 

El letrado insistió en la necesidad de buscar el “equilibrio entre el interés general y el beneficio del concesionario, algo que no se ha interiorizado de esa manera” en España y que, en muchas ocasiones, ha provocado tanto peticiones de rescisión por las pérdidas que generaba la concesión como quejas de la Administración porque no se cumplían los servicios acordados.

 

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La segunda cita de los Encuentros LaLiga de Derecho del Deporte se celebró ayer en la sede de la patronal.

 

Cacho explicó que aunque los grandes titulares se enfocaron en las radiales de Madrid, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público también afectaba a la forma en cómo se solventan las resoluciones anticipadas en las concesiones de instalaciones deportivas. Anteriormente, “la finalidad del concesionario era recuperar la inversión ejecutada si no se cumplía el plan. La Administración no podía recuperarla de forma gratuita, sino que pagaba el valor de la obra menos la amortización, con independencia del culpable de la resolución del contrato. Esto es lo que ha cambiado con la nueva ley”.

 

Ahora, según explicó, la legislación diferencia la responsabilidad patrimonial en función de quien insta la resolución. “Cuando no es imputable a la Administración se licita de nuevo el contrato a modo de subasta y el criterio principal es el precio. Si la Administración sí tiene la culpa, se mantiene el anterior cálculo y se le suman daños y perjuicios”.

 

La pregunta es si es necesario llegar a estas circunstancias, cuando un buen análisis del mercado y un plan de negocio riguroso lo podrían evitar. “Hay obligación legal de que el contrato nazca equilibrado entre el interés general y el concesionario”, recordó Cacho, quien abogó por una colaboración más estrecha entre las partes para la definición previa de los proyectos. “Uno de los grandes inconvenientes de este país es que no se tiene la cultura de negociar y buscar soluciones dentro de la legalidad para que el contrato tenga un buen desarrollo”, lamentó.

 

Posteriormente fue el turno de Juantxo Landeberea, abogado especializado en deporte femenino, que radiografió el actual marco normativo en el que se mueven las competiciones donde participan mujeres. De su intervención se destiló la necesidad de reformar la actual legislación y adaptarla a los nuevos tiempos, en los que cada vez más sus torneos se profesionalizan. “Todos tenemos que hacer un esfuerzo y considerar si el trato diferenciado entre masculino y femenino tiene justificación evidente. Hoy hay un tratamiento discriminatorio en algunas cuestiones, como la cualificación de los entrenadores; no se les puede penalizar con normas de infracualificación”, denunció.

 

Antonio V. Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo, advirtió sobre este punto que probablemente muchas de estas cuestiones derivan de los estereotipos de la sociedad española. Y se preguntó, irónicamente, “¿Qué diría el Real Madrid si Cristiano Ronaldo pide la baja por paternidad para cuidar a su hijo? Antes de todo, y como viene siendo habitual, repasó distintas sentencias judiciales con fuerte componente en materia laboral. Una de ellas, la demanda de un colectivo de jugadores del Lorca, que debieron demostrar ante el juez que tenían condición de trabajadores del club a la hora de reclamar salarios impagados pese a que militaban en Segunda División B, una categoría no profesional, y no estaban dados de alta en Seguridad Social.

 

El acto arrancó como siempre con el repaso de la actualidad jurídico-deportiva por parte de Alberto Palomar. El profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III analizó varias cuestiones en torno a actores que se han acostumbrado a formar parte del día a día de los juzgados. Desde la reciente sentencia que da la razón a la ACB en su derecho a poder decidir sobre la inscripción o no de sus clubes asociados si no cumplen las normas, hasta el fallo del Tribunal Supremo sobre la localización de los deportistas a la hora de pasar controles de dopaje, pasando por la compleja combinación de las leyes específicas del deporte con la legislación nacional sobre extranjeros o menores.