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La Cnmc advierte a LaLiga y pide limitar la discrecionalidad en la venta de ciertos derechos

El organismo ha señalado que LaLiga debe garantizar un proceso de adjudicación que respete los estándares de publicidad y transparencia y ha recordado que algunas condiciones no se cumplen “plenamente” a los requisitos de la ley.

La Cnmc advierte a LaLiga y pide limitar la discrecionalidad en la venta de ciertos derechos
La Cnmc advierte a LaLiga y pide limitar la discrecionalidad en la venta de ciertos derechos
La Cnmc ha asegurado que la patronal debe garantizar un procedimiento de adjudicación de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia.

Palco23

18 nov 2022 - 09:59

Nueva advertencia. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (Cnmc) ha lanzado una nueva advertencia a LaLiga y ha solicitado que limite la discrecionalidad en la comercialización de los derechos audiovisuales de Primera y Segunda División en países fuera del Espacio Económico Europeo (concretamente África, Caribe, Asia, territorio indio, Oriente Próximo y Norte de África, Israel y Gibraltar).

 

El organismo ha señalado que LaLiga debe garantizar un proceso de adjudicación que respete los estándares de publicidad y transparencia y ha recordado que algunas de las condiciones de la licitación no se cumplen “plenamente” a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.

 

La Cnmc ha asegurado que la patronal debe garantizar un procedimiento de adjudicación de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia. En particular, “fijando los criterios para la valoración de los requisitos para la adjudicación de los lotes, aumentando la certidumbre para los operadores y limitando la discrecionalidad de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (Lnfp).

 

Por lo tanto, “no debe incluir reservas de derechos que no se justifican, ni obligaciones no amparadas por el Real Decreto-Ley 5/2015 que generen falta de transparencia y debe fijar los criterios para la valoración de los requisitos para la adjudicación de los lotes, para garantizar la consecución de un procedimiento transparente y competitivo”, añade.

 

 

 

 

También ha asegurado que no debe incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015 y que debe aclarar las condiciones en cuanto a la emisión lineal o no lineal y no discriminar entre operadores. Concretamente, debe ceñirse a las facultades que le han sido otorgadas conforme al Real Decreto ley, esto es, “la comercialización conjunta” de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma y adecuar el contenido de la oferta de comercialización de derechos a esta facultad.

 

La patronal debe reformar aquellos aspectos señalados en el informe contrarios al principio de publicidad en el procedimiento de presentación de ofertas y de adjudicación de los derechos y aclarar las condiciones en cuanto a la emisión lineal o no lineal y no discriminar entre operadores que lleven a cabo una u otra forma de emisión.

 

Por otro lado, ha reiterado que debe revisar la duración de los contratos para buscar una mayor competencia, evitando el cierre del mercado durante un número considerable de años, de forma que se limite la posibilidad de presentar ofertas por un periodo superior a los tres años, ya que LaLiga considera plazos de hasta cinco temporadas o incluso de hasta ocho temporadas en el territorio indio.

Además, debe revisar el papel de Mediapro. como encargada de la comercialización.

 

En este caso, la Cnmc, tal como ya ha hecho en anteriores ocasiones, ha reiterado su posición respecto al papel del grupo “al no conocer los términos en que se ha designado a Mediapro como entidad encargada de promover la comercialización de los citados derechos ni las facultades que le han sido otorgadas, el acuerdo entre las partes puede ser contrario a lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2015 y opuesto al principio de igualdad de trato en el supuesto de que  Mediapro o alguna de sus empresas vinculadas se presentaran a la licitación, pudiéndose plantear un conflicto de intereses”. “Es incompatible con las normas de competencia”, remarca.