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¡Jueguen, jueguen! El Covid normaliza las salvedades en los clubes de LaLiga

Varios clubes de Primera y Segunda maquillan las cuentas de 2019-2020 contabilizando ingresos generados después del 30 de junio de 2020.

 

Marc Romero

9 nov 2020 - 04:45

Jueguen, jueguen! El Covid normaliza las salvedades en los clubes de LaLiga

 

 

Los clubes de LaLiga aplica la ley de la ventaja para cuadrar las cuentas de la temporada 2019-2020. Ante el impacto económico generado por la pandemia del Covid-19, los clubes y la propia LaLiga han buscado soluciones imaginativas para maquillar unas cuentas dañadas por la pandemia.

 

La posibilidad de que un gran número de clubes cerraran el ejercicio 2019-2020 en pérdidas por los cambios en el calendario llevó a LaLiga a establecer unos procedimientos acordados para valorar el impacto del Covid-19 y así poder considerar la temporada anterior y la actual a efectos comparables.

 

En algunos casos, los clubes han computado ingresos generados tras la finalización del ejercicio 2019-2020 a la cuenta de explotación de ese año. Se trata de los partidos correspondientes a esa temporada que, a causa de la paralización de la competición por la pandemia, se terminaron disputando después del 30 de junio.


Sin embargo, la visión de los auditores es que estas prácticas no se ajustan a ley, como se refleja en la auditoría de las cuentas del Sevilla, aprobadas con una salvedad. Esta práctica “no es conforme al marco normativo” vigente, apunta el auditor del club andaluz.

 

El punto de partida es la colisión entre la obligación de imagen fiel y el principio de devengo que se debe producir en las cuentas de los clubes: atendiendo strictu sensu el ejercicio natural, tal y como han hecho Real Madrid y FC Barcelona, los ingresos devengables a la teporda 2019-2020 concluyeron el 30 de junio. No obstante, con el criterio del Sevilla, la imagen fiel de esa temporada debería incluir los partidos de esta temporada celebrados con posterioridad y aplazados a causa del Covid-19: aunque los ingresos se deban imputar a la temporada 2020-2021, corresponden verdaderamente a la anterior.

 

En sus procedimientos acordados, LaLiga ha establecido un mecanismo para cuantificar por parte de los clubes los ingresos derivados de aquellos partidos correspondientes a la temporada 2019-2020 que, como consecuencia del parón por el coronavirus, se disputaron una vez iniciado el ejercicio 2020-2021. En su control económico, que se refiere a temporadas deportivas, estos ingresos son imputados a la temporada 2019-2020.

 

 

 

 

Según uno de los artículos recogidos el 17 de octubre en la revista jurídica de LaLiga, la Primera División se reanudó el 11 de junio y finalizó el 19 de julio, “por lo que para la mayoría de los equipos esta fue la fecha de conclusión de la temporada”, afirma LaLiga. Además, clubes como el Barça, el Madrid o el Sevilla disputaron competiciones europeas alargándose más allá de esa fecha.

 

En concreto, el artículo de los profesores de la Universidad de Huelva Luis Malvárez Pascual y María Pilar Martín señala que seis entidades disputaron cinco jornadas a partir del 1 de julio, mientras que otras catorce jugaron seis encuentros con posterioridad a esta última fecha. Esto supone que cerca de un 20% de los encuentros de la temporada 2019-2020 se disputaron en el periodo correspondiente al ejercicio 2020-2021.

 

“Esta situación tiene consecuencias a efectos contables y fiscales, pues los ingresos y los gasto relacionados con la actividad deportiva que se ha desarrollado después del 30 de junio de 2020 no pueden formar parte del resultado contable ni de la base imponible del periodo que finalizó el 30 de junio”, apunta el texto.

 

“En aplicación del principio del devengo -prosiguen-, se deberán clasificar temporalmente las partidas de ingresos según que la transacción o hecho económico se haya producido antes o después de 30 de junio de 2020”.

 

 

En virtud del criterio de correlación de ingresos y gastos, esta tarea se extenderá también a los gastos correlacionados con los ingresos no devengados en el ejercicio 2019-2020. En este sentido, el texto entiende que “en virtud del criterio de correlación de ingresos y gastos, esta tarea se extenderá también a los gastos” derivados de esos mismos partidos.

 

Fuentes del sector de la auditoría destacan sin embargo que computar a un ejercicio ingresos generados en otro periodo es precisamente lo contrario al principio de devengo, motivo por el que, en el caso de aplicar este criterio, los clubes se exponen al riesgo de encontrar salvedades en sus informes de auditoría.

 

Un ejemplo de ello es el Sevilla, que ha presentado la auditoría de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2019-2020 con una salvedad. “El resultado antes de impuestos del ejercicio se encuentra sobrevalorado en 11,6 millones de euros”, señala el auditor, que considera que el equipo andaluz ha contabilizado todas “las transacciones derivadas del desarrollo y finalización de las competiciones en las que participa el primer equipo, aún aquellas que podrían considerarse asociadas a partidos disputados”.

 

Esto se refiere a los partidos disputados más allá del 30 de junio de 2020, un hecho que se produjo de forma forzada tras el parón derivado del confinamiento durante el mes de marzo y la consecuente recalendarización del tramo final de la competición.

 

Sin embargo, por muy lógico que pueda ser ante la situación excepcional por el coronavirus, la auditoría del Sevilla señala que “este registro contable no es conforme al marco normativo de información financiera que resulta de aplicación”.

 

 

 

 

El principal problema que señalan los auditores es que en España los ejercicios contables deben tener una duración de, como máximo, doce meses, lo que imposibilita contabilizar estos ingresos en el ejercicio 2019-2020. Además, los auditores consideran que los ingresos por derechos televisivos deben ser prorrateados y ser contabilizados en el momento que se disputa el encuentro, es decir, los ingresos se generan en el momento de jugar el partido no de forma general a lo largo de una temporada.

 

Otras opciones que se contemplaron intentaban aplicar conceptos cualitativos al cobro de los ingresos derivados de los derechos televisivos. Por ejemplo, una opción planteada fue considerar que los partidos entre Barça y Madrid suponían una mayor tajada del contrato firmado con los operadores, por lo que se podía argumentar que parte de los ingresos que todavía no habían sido correspondían a lo generado por los clásicos y, en consecuencia, podían ser imputables a la temporada 2019-2020.

 

Esta opción chocaba con otro de los principales problemas señalados por los auditores: las compensaciones solicitadas por los operadores de televisión, que se tradujeron en una renegociación a la baja de los contratos.

 

Por otro lado, los auditores recomendaron que, si finalmente los clubes seguía el mismo criterio del Sevilla, también debían incluir en el ejercicio 2019-2020 los gastos de personal generados durante ese periodo extra. Es decir, si se contabilizan quince meses de ingresos, también se debían contabilizar quince meses de gastos.

 

Finalmente, los auditores apostaron por recomendar a los clubes que, o bien cerraran el ejercicio con pérdidas con una nota aclaratoria que reflejara la excepcionalidad de la situación (opción escogida por clubes como Barça y Madrid), o bien que aprobaran las cuentas maquilladas, algo que acarreaba una salvedad en la auditoría.

 

Los abonos y las permutas, otro problema

 

El artículo de la revista jurídica de LaLiga también remarca que los ingresos por los abonos de la temporada 2019-2020 también pueden suponer un problema para los clubes. Según los académicos, “el mecanismo que procedería es la devolución en metálico de la parte proporcional del abono correspondiente a los partidos a los que no hayan podido acudir por estar prohibido el acceso del público a los estadios”, aunque se especifica que “se permiten soluciones diversas, siempre que haya acuerdo entre la empresa y el consumidor”.

 

En algunos casos, se han ofrecido rebajas del abono o, incluso, recibirlo a coste cero para la siguiente temporada.  Sin embargo, el artículo de la revista eocnómica de LaLiga apunta que “esta modalidad de indemnización presenta un problema de que aun se desconoce si será posible la asistencia del público a los estadios a lo largo de la temporada 2020-2021, por lo que el sistema podría carecer de valor”.

 

En cualquier caso, señala que “los ingresos se deben reconocer en el periodo en el que estos se produzcan, para lo que se emplearán ajustes por periodificación, cuando sean necesarios”.

 

En consecuencia, los auditores recomendaron a los clubes que si lo que querían era cerrar el ejercicio 2019-2020 con beneficio lo que se debía hacer era recortar en salarios, algo que siguen manteniendo de cara a la temporada 2020-2021.