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Derechos de imagen y la no prescripción, la dupla de Hacienda que temen los futbolistas

Palco23

20 abr 2016 - 05:00

La mayor controversia fiscal a la que se han enfrentado el deporte español de élite es la tributación de los derechos de imagen. Los debates en los últimos siete años han sido constantes sobre quién tiene la razón, y ayer en el noveno Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte 2015-2016 se vivió un nuevo análisis sobre el estado de la cuestión, con Clara Jiménez y Antonio Camacho, del bufete Pérez-Llorca, y Miquel Terrasa, ex de PwC, KPMG y Cuatrecasas.

 

Jiménez, socia del área de fiscal, empezó repasando el marco legal que desde todos los ámbitos se consideró como “puerto seguro”, es decir, que cualquier deportista (esencialmente jugadores de fútbol) podía cobrar un 15% de su salario en concepto de derechos de imagen a través de sociedades. Sin embargo, “hace siete años empezó la batalla”, cuando la Agencia Tributaria empezó a dar prioridad al cumplimiento de la norma de operaciones vinculadas.

 

Este planteamiento no niega que pueda haber una cesión de derechos, pero exige una contraprestación a precios de mercado, lo que en la práctica supone eliminar todo atractivo fiscal a esta fórmula. Porque si esa mercantil factura todo en concepto de derechos de imagen, ese es el valor de los citados derechos, según el entender de Hacienda. Muestra de ello, según Jiménez, es que “muchos jugadores están intentando reconducir su situación y negar derechos; no quiere que sea a su costa la pérdida de ventaja fiscal”, aseguró. Dicho de otra manera, son los clubes los que se están viendo obligados a elevar su gasto salarial para mantener según qué sueldos netos.

 

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Clara Jiménez, Antonio Camacho, Alberto Palomar, Antonio V. Sempere y Miguel Terrasa, ayer en La Liga.

 

“Los agentes ya no quieren oir hablar de las estructuras de los derechos de imagen. Si se mira en otros países como Reino Unido, el sistema de valoración de los derechos no es tan cerrado”, añadió Terrasa. En este sentido, el abogado apuntó una posible vía para minimizar una potencial sanción. “Es importante realizar la cesión de derechos de imagen cuando aún no se es profesional. Si lo haces ya en el primer equipo, tienes un problema”, apuntó tras referirse a un fallo sobre el escritor Ildefonso Falcones, que habría sorteado la sanción por dolo al haber cedido sus derechos a otra mercantil cuando aún no había tenido éxito.

 

Una de las grandes esperanzas del colectivo es que el Tribunal Económico Administrativo (TEAD) central todavía no se ha pronunciado (cuando lo haga establecería doctrina) ya que de momento lo que hay son resoluciones de las delegaciones de Barcelona y Valencia, principalmente. “Es una situación lamentable, habría que plantear más batalla tranquila e intelectual para que tenga en cuenta argumentos que ahora no tiene. Si no hay cesión inicial de derechos, considera que hay simulación, levantan velo y la totalidad de la renta es imputable a la persona física y se imponen sanciones. En función del importe, te vas a la vía penal”, advirtió.

 

Porque ése es el principal temor de muchos atletas y artistas, conscientes de que si el delito supera los 120.000 euros se les pueden exigir pensar de prisión. Y en este punto, Camacho, que fue alto cargo del Gobierno en la última etapa de José Luis Rodríguez Zapatero, advirtió que “desde el punto de vista penal es muy difícil de decidir, ya que se están amparando en la legalidad”, es decir, en la norma del 85/15 que ningún Gobierno ha cuestionado, ni siquiera en la última reforma fiscal. “Es difícil justificar que ahí hay delito contra la Hacienda pública”, enfatizó.

 

Ahora bien, el gran dilema teórico que plantea esta controversia es la imprescriptibilidad de la obligación tributaria a ojos de Hacienda, que con la Ley 07/2012 obliga a declarar los bienes en el extranjero. “Es anómala, sobre todo si se quiere perseguir el delito fiscal. Va contra todos los principios del ámbito penal, donde prescriben todos los delitos en algún momento excepto los de lesa humanidad”, recordó Camacho. “El problema surge de las consecuencias de la no declaración. En esos supuestos, se considera ganancia patrimonial no justificada, imputación al último ejercicio no prescrito y sanción de hasta el 150% del importe”, advirtió sobre un formulario que los tres ponentes compartieron en señalar “su capacidad absorbente total”.

 

Previo a la intervención desde el despacho y la academia, la jornada arrancó con el tradicional repaso de Alberto Palomar a la actualidad jurídico-deportiva. El profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III repasó varias situaciones acaecidas estos días, como la decisión de la Fiba de prohibir a varias federaciones disputar el Eurobasket en su pugna con la Euroliga, los continuos litigios a cuenta de la concesión de unos terrenos para levantar la Ciudad del Fútbol de la Federación en Las Rozas (Comunidad de Madrid) o el reciente fallo, recurrible, que avala que La Liga pueda frenar la inscripción de jugadores si un club incumple las normas de control económico.

 

Antonio V. Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo, se encargó después de repasar diversas sentencias de fuerte componente laboral o que afecta a situaciones producidas en instalaciones como privadas, como el juicio perdido por un padre que denunció a un centro hípico por la caída de su hija, la demanda de un jugador de fútbol contra su club de Tercera que ponía sobre la mesa las discrepancias que puede haber a la hora de reclamar indemnizaciones en el fútbol aficionado, o la de un ciclista que sufrió un accidente contra dos perros.