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¿Cuáles son las 'minas' del 'compliance officer' en una entidad deportiva?

Palco23

21 sep 2016 - 04:56

El mercado estival ha deparado importantes litigios en la industria del deporte y novedades legislativas que ayer coparon buena parte del primer Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte, la iniciativa de la Fundación de la patronal para fomentar la divulgación en este gremio. Y se abordaron todas las cuestiones, desde la sanción de la Fifa a Real Madrid y Atlético de Madrid, pasando por la sanción de la Comisión Europea a varios clubes y el expediente al FC Barcelona por el caso Neymar. Pero sobre todo se habló de los “campos de minas” de las normas sobre compliance y el papel de los administradores en una SAD.

 

David Díaz, socio de Baker&McKenzie, explicó las claves que tiene que tener en consideración una entidad a la hora de no equivocarse con las normas de cumplimiento. “No sirve decir que va a haber una persona de compliance y que no haya una dotación presupuestaria. Debe haber un plan tangible porque si nos ponen a prueba y queremos que sea eximente de la persona jurídica, debe haberlo”, advirtió sobre la importancia de esta cuestión a la hora de evitar que las irregularidades de un empleado puedan acabar afectando a toda la organización. Y añadió: “el código de conducta debe estar actualizado y lo deben conocer todos. Si no se cumple hay que sancionar. Si lo tienes pero no lo pones en marcha, estás dejando sin efecto aquello para lo que has puesto en marcha el compliance”.

 

Encuentro Derecho LaLiga 650
El ciclo de encuentros se inauguró ayer, en Madrid, con Baker&McKenzie como despacho invitado.

 

El abogado recordó que tener bien estructurada esta parcela es especialmente relevante en el deporte, donde “hay ventanas que duran muy poco tiempo y a veces no es el director deportivo, sino el secretario técnico o un tercero el que hace la propuesta a un club, agente, jugador, etcétera, en la que puede haber una responsabilidad, pese a que esa persona no tenga poderes para representar al club o la sociedad”.

 

En este sentido, recordó que “las minas” más importantes están en la relación con los intermediarios, sobre lo que recomendó tener un modelo de contrato; los clubes extranjeros; la Administración, sobre todo en temas urbanísticos, y los amaños de partidos, en los que la actuación de un grupo de jugadores puede acabar suponiendo una condena para el club.

 

La importancia de estas cuestiones, como ha podido apreciarse en el caso Neymar, donde el Barça sí ha sido culpabilizado, ya obligó hace unos meses a La Liga a mover ficha. Desde este año, los equipos deben implementar modelos de prevención de delitos y contar con la figura del compliance officer para poder inscribirse en las dos categorías que gestiona la patronal. “Ni ACB ni Asobal tienen planes parecidos, ni tampoco en la Premier League o Bundesliga. […] En esto hay que decir que La Liga ha sido novedosa en la exigencia”, recordó Díaz, muy partidario de esta serie de medidas que van “en línea con la filosofía de que sea una industria limpia, sostenible y haya integridad común. Con la relevancia que tiene, no se puede permitir no ser un modelo ético y de integridad”.

 

Sobre el papel de los administradores en una sociedad anónima deportiva (SAD) también profundizó José Antonio García, catedrático de Derecho Mercantil por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Uned). El profesor repasó qué papel otorga la legislación actual a los accionistas, el consejo de administración y el resto de directivos. En su intervención, apuntó que hoy uno de los dilemas es la definición de “activos esenciales”, ya que la Ley obliga, sobre la teoría, que sea la junta de accionistas la que se pronuncie sobre operaciones que afecten a al menos un 25% de los activos. Es decir, que un club pequeño, en caso de recibir una mareante oferta por uno de sus jugadores y su valor de mercado fuera superior a este porcentaje, no sería la dirección, sino la junta la que debería autorizar la venta. “La cuestión está planteada y Dirección General está empezando a aplicar esta regla”, advirtió.

 

Como en ediciones anteriores, los encuentros arrancaron previamente con el repaso de la actualidad jurídico-deportiva por parte de Alberto Palomar. El profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III se extendió sobre cuál podría ser el devenir de los recursos del Real Madrid contra la sanción de la Fifa por el fichaje de menores y la decisión de Bruselas sobre las ayudas de Estado. Recordó que el caso del Barça “sienta un mal precedente”, pero advirtió de ciertos cambios en las actuaciones del gobierno mundial del fútbol que podrían hacer pensar sobre un cambio en su política por posibles contradicciones con la legislación comunitaria.

 

Antonio V. Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo, se encargó después de repasar varias sentencias, en las que se hacía referencia sobre todo a cuestiones de subrogación de contratos laborales, como en el caso de un entrenador de halterofilia, o incluso de derechos sobre activos y pasivos, como en la cuestión que afectaba al Sporting de Mahón.