Competiciones

Compraventas en el fútbol, una cuestión de leyes y normas

Palco23

16 mar 2016 - 04:57

El último año estuvo marcado por el desembarco de distintos grupos inversores en clubes de La Liga, pero poco se ha hablado sobre qué cuestiones se tienen en cuenta a la hora de realizar estas compraventas, como las trabas administrativas o las propias de la organización de un torneo. Y ahí puso ayer el acento Carlos Hurtado, abogado del área de Sports de Baker & McKenzie, en el octavo Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte 2015-2016.

 

Hurtado indicó que se ha convertido en un “fenómeno común” escojan equipos de fútbol y que España es “un destino cada vez más común de los inversores”, aunque quizás la tendencia más novedosa no es el oligarca dueño de un equipo, sino la de clubes comprando clubes e incluso dueños de una entidad ampliando su cartera a similares en otros países. El mayor ejemplo es el Manchester City, con franquicias en EEUU, Australia y Japón, pero aquí está el caso de la familia Pozzo, dueño del Granada CF, el Udinese y el Watford.

 

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Carlos Hurtado, Alberto Palomar, Antonio V. Sempere y Antoni Clapés.

 

“Este tipo de operaciones tienen una doble esfera: la jurídica, que es analizar desde la perspectiva legal nacional qué aspectos hay que tener en cuenta, y después está toda la normativa que emana de los organizadores de las competiciones”, recordó el abogado. En este punto, describió que hay desde normas más proteccionistas como la de India, que obliga a tener un socio local en el país para jugar la Superleague (así lo hicieron Fiorentina y Atlético de Madrid), a más laxas como por ejemplo en España, donde basta con una autorización previa del Consejo Superior de Deportes (CSD) para asegurar que se cumple la ley española.

 

Pero no sólo está la propia legislación, sino también aquellas condiciones que puede imponer un torneo. La Liga en este punto tan sólo exige un radiografía amplia del perímetro de consolidación de las cuentas, pero por ejemplo la Uefa y la Fifa son tajantes desde hace unos años: un empresario jamás podrá tener a dos equipos disputando un mismo torneo, pese a que sean de países distintos. De hecho, es el motivo por el que el Atlético de Madrid descartó la oferta para comprar un club de la Ligue-1, ya que de clasificarse ambos para la Champions o la Europa League uno quedaría fuera.

 

Hurtado ha indicado que, como en cualquier tipo de inversión, la clave es la estabilidad y la seguridad jurídica, de ahí que aprovechara para ensalzar el control económico de la patronal, que ha permitido que “la competición sea lo más atractiva posible”. Pero también hay que informarse de posibles barreras que pueden existir en un entorno estable, como el hecho de que en EEUU la compra de una plaza acostumbre a exigir un período de permanencia, es decir, que existe un riesgo latente de sanción si se quiere dar marcha atrás en la inversión.

 

Una de las claves en todo este trabajo de seguridad son las auditoras, encargadas de revisar cada temporada las cuentas anuales de los clubes. Sobre esta labor habló Antoni Clapés, socio de TAC, firma que trabaja con la ACB y también con el RCD Espanyol, uno de los últimos equipos en abrir su capital a un grupo extranjero.

 

Este profesional repasó la normativa sobre la que se rige la supervisión de cuentas de las entidades deportivas, que en última instancia dependen del CSD, e indicó que no siempre se revisa con tanta intensidad los números de una SAD. “En función del control interno del club, hacemos más o menos pruebas para evaluar las cuentas”, indicó. “Pueden haber errores y grandes, pero con probabilidad es muy difícil de que se produzca”, enfatizó.

 

Previo a la intervención desde el despacho y la academia, la jornada arrancó con el tradicional repaso de Alberto Palomar a la actualidad jurídico-deportiva. El profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III repasó varios casos que se han puesto muy de moda estos días, como la regulación del uso de redes sociales tipo Periscope, que el COI ya ha anunciado que prohibirá en los JJOO y que abre un debate sobre la propiedad de los derechos de imagen; el litigio de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) por el uso del término La Quiniela o similares; un informe sobre el impacto económico del golf en España o el estudio sobre la corrupción en el deporte de Transparencia Internacional.

 

Antonio V. Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo, se encargó después de repasar diversas sentencias, aunque de distintos ámbitos de la industria del deporte en España, como la seguridad a raíz de un litigio del Rayo Vallecano por incumplimiento de la normativa o nuevamente el dopaje, después de un fallo que da la razón a Roberto Heras tras la petición de responsabilidad patrimonial por parte del Estado después de que se le descalificara por un positivo en 2005 que después se anuló.