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¿Cómo plantear el cargo de 'compliance officer' en un club deportivo?

Palco23

24 feb 2016 - 04:57

El proceso judicial que dirime si el FC Barcelona cometió delito fiscal en el fichaje de Neymar ha obligado al club a tomarse muy en serio sus procedimientos para prevenir la comisión de delitos en su actividad diaria, especialmente después de su imputación como persona jurídica como consecuencia de las acciones de las personas físicas, es decir, los directivos que participaron en la contratación del jugador.

 

De ahí la importancia del séptimo Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte 2015-2016, en la que Carlos Gómez Jara, profesor de Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid, dio algunas de las claves sobre la figura del compliance officer que la patronal de clubes va a exigir a todos los equipos que tengan en su organigrama, tal y como de hecho les exige la ley.

 

Séptimo Encuentro Derecho La Liga 650
Alberto Palomar, Manuel J. Martín, Antonio V. Sempere y Carlos Gómez Jara, ayer en La Liga.

 

Gómez recordó que uno de los principales problemas para los abogados que asuman esta nueva función es el riesgo de que se le pueda acusar de “complicidad omisiva”, una expresión por la que se consideraría que el responsable de prevenir la comisión de delitos debe asumir su parte de culpa por no haber parado la acción. El problema, recordó el profesor es que “¿cuántos compliance officer tienen capacidad ejecutiva? Lo que normalmente tienen es poder de recomendación”.

 

Por esta razón, recordó la importancia de insistir en “la cultura de cumplimiento” en organización del club o empresa que sea, porque su clara orientación en todo tipo de procedimientos sería la que les permitirá acreditar ante un juez que no se le debe imputar delito alguno cuando sea un empleado el que cometa una irregularidad. El objeto de esta figura, en definitiva, “no es evitar la sanción penal, sino promover su cultura ética corporativa, por la importancia que tiene en la toma de decisiones y porque supone una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento”.

 

En este sentido, Gómez lamentó que “el modelo conceptual de la Fiscalía” en la actualidad implique la imputación inmediata de la persona jurídica al inicio de un proceso. En su opinión, este proceder hace que muchos de los incentivos que supone la introducción de la citada figura y sus valores “queden aguados”.

 

Se trata de una figura que bien le podría haber servido al Essendon Football Club de Australia, víctima en su día de dopaje masivo de varios de sus futbolistas con la colaboración del equipo médico y, presuntamente, a espaldas del club. Este es el caso que expuso Manuel J. Martín Domínguez, director del área de derecho deportivo en el despacho Gómez-Acebo & Pombo.

 

En un primer momento, el Tribunal Antidopaje de Australia dejó sin sancionar a los 34 jugadores pese a que “había indicios razonables sobre la infracción de norma antidopaje por suministro y administración en 2012 de una determinada proteína que está prohibida”, según recordó. De ahí que la World Anti-Doping Agency (Wada) recurriera al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) y que éste sí los sancionara.

 

Martín Domínguez advirtió de que los argumentos del panel arbitral son importantes, en tanto que podrían servir de fundamento para muchos procedimientos colectivos que ahora se están iniciando en el atletismo internacional. “Recoge jurisprudencia que se va a utilizar mucho de ahora en adelante”, vaticinó sobre casos como la acumulación de seis procedimientos que afectan a atletas rusos.

 

Previo a la intervención desde el despacho y la academia, la jornada arrancó con el tradicional repaso de Alberto Palomar a la actualidad jurídico-deportiva. El profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III repasó casos en los que el Real Madrid se ha visto involucrado de una manera u otra, ya sea por los pasaportes falsos de dos jugadores de su sección de baloncesto, el aval judicial a la reforma de los estatutos o el litigio que mantiene con La Liga por cómo se articuló el avance de la venta centralizada de las retransmisiones a esta temporada. También comentó la decisión de no sancionar el pitido al himno en al final de la Copa del Rey y el recurso del Gobierno a la ley catalana de profesiones del deporte.

 

Antonio V. Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo, se encargó de repasar hasta ocho sentencias con afectación a la industria del deporte, en la mayoría de casos de índole laboral: desde un litigio por la sanción a varios golfistas que participaron en un torneo informal, al despido de una empleada de un club náutico por trabajar en un evento cuando se había cogido la baja, pasando por la demanda perdida de un agente contra un futbolista que cambió de representante o las compensaciones de un entrenador a un club por rescindir su contrato un año antes.