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¿Cómo evitar que una rescisión de contrato salga demasiado cara?

Palco23

15 feb 2017 - 04:56

Cuanto antes, mejor. El colectivo de deportistas profesionales acumula numerosas singularidades respecto a las normas que rigen a los trabajadores en general, y la rescisión de los contratos no es una excepción. “Puede provocar problemas realmente importantes”, advirtió ayer Ángel Olmedo, socio del departamento laboral y miembro de Garrigues Sports Entertainment, en el transcurso del sexto Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte 2016-2017. “En muchos contratos hay silencio sobre esta cuestión, y el caso acaba en los tribunales”, añadió.

 

El abogado recordó que el Real Decreto Ley que regula la actividad de los deportistas profesionales establece una indemnización mínima, pero al mismo tiempo “da herramientas a los jueces para fijarla” cuando el despido es improcedente y las partes no han acordado en el contrato la cuantía de la misma. Es algo similar a lo que sucede con la alta dirección de las empresas, en los que, además, se da una circunstancia anómala: la indemnización se basa teniendo en cuenta el impacto futuro de rescindir de forma anticipada la vinculación, en lugar de valorar la trayectoria.

 

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Ángel Olmedo, de Garrigues, Alberto Palomar, Antonio V. Sempere, y el magistrado del Tribunal Supremo Ignacio Sancho.

 

Para evitar depender de la opinión del juez, Olmedo recomendó que lo que “tiene sentido es fijar las cláusulas de indemnización en los contratos, ya que esa negociación es integral de todo el salario”, en referencia a que en los mismos ya se suelen incluir cuestiones como cobros variables en función de títulos, reducciones salariales en caso de descenso, etcétera. “Si no se establece un pacto específico, el silencio lleva la negociación a un momento posterior y ante un juez”, advirtió.

 

No es una cuestión baladí, ya que el socio de Garrigues recordó que esta cuestión puede acabar surgiendo en el transcurso de una renovación contractual del futbolista. “El coste de la indemnización puede ser mayor si se está negociando al alza la renovación”, reiteró sobre la importancia de que estas cuestiones se diriman cuanto antes mejor, y a poder ser en el marco de la firma del primer contrato de vinculación.

 

Olmedo recordó que la máxima indemnización se acabará dando si es el juez el encargado de fijar el importe. “El criterio fundamental de cálculo es las retribución dejada de percibir por la interrupción del contrato. Si se rescinde cuando queda un año, ¿la indemnización máxima es lo correspondiente a un año? Efectivamente, lo que le reste de contrato es el tope máximo”, apuntó. Sobre esta cuestión, Antonio V. Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo, criticó que en muchos casos se utilice para el cálculo la situación posterior del deportista. “No puede depender de la suerte que haya tenido después a la hora de encontrar trabajo. El Real Decreto lo deja abierto, y eso los clubs lo utilizan”, ahondó, sobre el hecho de que muchos equipos piden pagar poco porque el deportista encuentra nuevo equipo en el que jugar.

 

Otro de los frentes en el que las entidades deportivas cada vez tienen más trabajo es en la protección de sus marcas. De hecho, el FC Barcelona ha sido noticia en los últimos meses por varios movimientos para proteger el uso de algunos de sus símbolos, pero también por las denuncias recibidas por parte de gigantes como Adidas. Sobre esta cuestión habló ayer Ignacio Sancho, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, quien comentó que, de entrada, los clubs sólo pueden registrar su denominación exacta y su escudo, y nada más.

 

“Se está abriendo paso la explotación de las marcas, como la denominación, los escudos, etcétera. Pero adonde les hubiera gustado llegar es donde han llegado algunas compañías antiguas, como Santander, Barclays o Butano, que han registrado el color”, apuntó. Para conseguirlo, relató, hacen falta “grandes inversiones en publicidad para que ese color se asocie a una marca y a sus orígenes”, de manera que pueda argumentarse a la hora de solicitar el registro.

 

En la lista de casos prácticos, consideró que los equipos no deberían perder el tiempo registrando cada año el diseño de la camiseta, porque que “la marca comunitaria te da una protección de tres años, como a cualquier proyecto de innovación en el cual puedes explotar un diseño en exclusiva”. Además, dijo, hay sentencias de los tribunales europeos que incluso impiden que un tercero pueda utilizar la imagen del club o una similar en artículos de merchandising, aunque diga que no es un producto oficial.

 

Es lo que se conoce como “riesgo de confusión”, con el que una organización deportiva y cualquier otro “puede impedir que alguien haga uso de símbolos idénticos o semejantes y lo aplique a artículos idénticos o semejante, siempre que haya riesgo de asociación”. El objetivo, argumentó Sancho, es evitar que esa estrategia “cree en el consumidor la sensación de quien comercializa los productos está vinculado al dueño de la marca”. Y hay todo tipo de ejemplos, desde el que vendía artículos del Arsenal FC cerca del estadio, hasta que el encontró una mina de oro vendiendo réplicas a menor escala de monoplazas que utilizaban los colores de Renault cuando Fernando Alonso se proclamó campeón del mundo de Fórmula 1.

 

Como en ediciones anteriores, los encuentros arrancaron previamente con el repaso de la actualidad jurídico-deportiva por parte de Alberto Palomar. El profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III se refirió el Real-Decreto ley que adecuará la normativa española al Código Mundial Antidopaje.