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La Justicia europea dictamina que Barça, Athletic, Real Madrid y Osasuna recibieron ayudas estatales

El Tjue desestima el fallo del Tribunal General que avalaba el régimen fiscal de los únicos clubes que no son Sociedades Anónimas Deportivas, que tendrá un coste de cinco millones de euros para cada club.

Palco23

4 mar 2021 - 16:30

La Justicia europea dictamina que Barça, Athletic, Real Madrid y Osasuna recibieron ayudas estatales

 

FC Barcelona, Athletic Club, Real Madrid y Osasuna deberán devolver las ayudas estatales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) ha anulado la sentencia del Tribunal General que avalaba el régimen fiscal de esas cuatro entidades deportivas, informa Efe.

 

Con esta decisión, el Tjue desestima definitivamente el recurso que el conjunto azulgrana interpuso contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de ordenar a España recuperar las ayudas estatales de las que se habían beneficiado esos clubes.

 

El Tribunal General anuló en febrero de 2019 la decisión de la CE de ordenar a España recuperar las ayudas de Estado de las que se habían beneficiado esos clubes, y que habían sido declaradas ilegales. Con su fallo, avalaba el régimen fiscal de las cuatro entidades como sociedades anónimas deportivas.

 

En 1990, la ley obligó a los clubes deportivos profesionales a convertirse en sociedades anónimas deportivas, con la intención de fomentar la transparencia en la gestión. Barça, Madrid, Osasuna y Athletic esquivaron dar ese paso aprovechando una excepción, que les permitía mantener su forma jurídica debido a que habían logrado resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores. 

 

 

Desde esa fecha, estos cuatro clubes se han beneficiado de un tipo impositivo del 25% en lugar del 30%, según la Comisión, que decidió reclamar a España en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club al considerar que debía recuperar la diferencia del 5% en concepto de impuestos no abonados. Para la CE se habían beneficiado de unos privilegios ilegales. 

 

Desde Bruselas se ordenó a España que suprimiera ese régimen, al mismo tiempo que se le invitó a recuperar “con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada”.

 

Los equipos no se quedaron de brazos cruzados. FC Barcelona y Athletic Club presentaron un recurso que fue estimado, al considerarse que la CE no había acreditado suficientemente la ventaja de la que se habían beneficiado por acogerse al régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

 

La decisión del Tjue es firme, por lo que no cabe recurso, debido a que “el régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja”.

 

“La Comisión no estaba obligada a examinar, en la decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido”, detalla el Tribunal.

 

Para el Tjue, el cometió “en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente”, por lo que “desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona”.