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El TAD ratifica el descenso del Elche CF a Segunda

M.M.A.

13 jul 2015 - 15:51

El Elche CF deberá recurrir a la justicia ordinaria si quiere preservar su plaza en Primera División. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha desestimado hoy el recurso presentado por el club ilicitano contra el descenso administrativo que Segunda División que ordenó el juez único de disciplina social de La Liga. El club ya ha anunciado que "procederá a interponer ante la Justicia Ordinaria los recursos correspondientes con carácter de urgencia".

 

El TAD, dependiente del Consejo Superior de Deportes (CSD), rechaza el argumento del Elche sobre que La Liga no tendría competencias para sancionar al club por el incumplimiento de sus obligaciones con el Estado. En este punto, el TAD indica que en anteriores resoluciones "ha venido declarando que la Liga Nacional de Fútbol Profesional tiene competencia material para sancionar hechos como los descritos en el presente caso". Y para sustentar esta posición se remite al artículo 76 de la Ley del Deporte, en el que se indica como infracción muy grave de un club deportivo "el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado".

 

Junta Anguix Elche
La Liga y el TAD han aceptado como atenuante el cambio de gestores del Elche.

 

Además, el TAD recuerda al Elche CF que "la asociación voluntaria" a La Liga "supone necesariamente el reconocimiento de su competencia para dictar acuerdos sancionadores de conformidad con las normas contenidas en sus estatutos", según el auto avanzado por Iusport. En este punto, también critica al club ilicitano por "retorcer el contenido" del artículo 76 de la Ley del Deporte, al intentar justificar que los compromisos de clubes y deportistas con el Estado "no comprende las obligaciones fiscales contraídas".

 

Otro de los argumentos de la entidad para lograr la permanencia que sí logró sobre el terreno de juego es que ya ha conseguido ponerse al día con Hacienda y pactar un nuevo calendario de pagos para la deuda pendiente. El consejo presidido por Juan Anguix presentó la documentación conforme ya había pagado los más de tres millones que se adeudaban, pero el TAD señala que "el cumplimiento extemporáneo de la obligación no implica que no haya existido un previo incumplimiento de la misma". Por ello, añade que "no puede haber duda de la corrección de la actuación del juez de disciplina social", ya que la infracción [no disponer de un certificado positivo de Hacienda] persistía al dictar la resolución sancionadora.

 

 

 

En opinión del juez de La Liga, el club ilicitano mantenía en el momento de cerrar el expediente "deuda líquida, vencida y exigible con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que no está ni abonada, ni aplazada, ni garantizada, tal y como ha puesto de manifiesto igualmente la propia Administración Tributaria". Y es que Hacienda tampoco había considerado como válido el pagaré de 3,5 millones para pagar antes del 28 de julio.

 

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, que el Elche considera desmesurada, La Liga se defiende en su escrito de alegaciones que precisamente han tenido en cuenta el atenuante que supuso el cambio de dirigentes, ya que de no haberse producido un cambio en el consejo de administración se habrían impuesto sanciones más duras, como la expulsión del fútbol profesional por un período de entre tres y cinco años. En este sentido, cabe recordar que la patronal ya quiso inhabilitar al consejo de administración del expresidente José Sepulcre por haber ocultado la realidad económica del Elche e incumplir los ratios que se le impusieron con tal de solventar su situación.

 

Sobre este debate, el TAD indica que "la aplicación de la sanción de descenso de categoría [...] es conforme con el principio de proporcionalidad de las sanciones y debe confirmarse". Y es que tanto la Ley del Deporte como los estatutos de La Liga consideran muy grave la infracción y una de las sanciones es el descenso administrativo. En cuanto a los atenuantes, destaca que la patronal ya tiene en cuenta las buenas intenciones de los nuevos dirigentes y por eso no toma medidas más drásticas, pero que la propia Audiencia Nacional ha negado que el pago extemporáneo pueda tenerse en cuenta para rebajar una sanción.

 

 

 

En lo que la instancia judicial deportiva da la razón al Elche es en la sanción económica, de 180.303,63 euros, ya que considera que aquí los atenuantes sí deberían ser tenidos en cuenta y la multa se debería haber rebajado a los 90.151,83 euros.

 

El club, que ha suspendido pagos con un pasivo cercano a los 40 millones de euros, recurrirá ahora ante la justicia ordinaria. Uno de los argumentos que haría valer el Elche en este caso es el perjuicio económico que supondría para los acreedores la drástica caída de ingresos motivada por la pérdida de categoría. También buscará que se aplique el mismo criterio que en el pasado se utilizó con el Badajoz para dejar sin efecto una sanción idéntica.

 

El problema para el club es que antes del 31 de julio también deberá ponerse al corriente de pago con sus jugadores, a los que al menos adeuda unos siete millones de euros, correspondiente a nóminas atrasadas y el impago de la prima pactada por la permanencia conseguida en la temporada 2013-2014. La deuda definitiva, en este caso, se conocerá en la comisión mixta de La Liga-Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), y una de las desventajas del Elche será no poder contar con la ayuda al descenso que sí tendrán otros como el Córdoba o el Almería.