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El Elche CF coge aire tras la cautelar del Tribunal de la UE

El organismo permite que el club no deba devolver de forma inmediata los 4,1 millones que se habría ahorrado por los avales de la Generalitat valenciana. Por el contrario, el IVF ha tenido que reiniciar la reclamación de 23,6 millones al Valencia CF por el mismo caso.

Palco23

15 may 2018 - 15:26

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) da algo de oxígeno al Elche CF, que pelea por ascender a Segunda División. El organismo ha concedido al club las medidas cautelares solicitadas, de forma que no deberá devolver 4,1 millones de euros al Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) de forma inmediata. Este es el importe que se habría ahorrado en intereses gracias a los avales de la Generalitat y que Bruselas considera ayudas ilegales.

 

En un auto emitido este martes, el presidente del Tribunal General estima la petición de medidas provisionales que solicitó el equipo de fútbol, aunque le recuerda que esta decisión “no prejuzga el resultado de la acción principal”. Se desconoce cuándo se producirá el fallo definitivo, del que también están pendientes Valencia CF y Hércules CF, a los que no se aceptó la cautelar.

 

Bruselas determinó en julio de 2016 que el Valencia CF, Hércules CF y Elche CF debían devolver 20,4 millones, 6,1 millones y 3,7 millones de euros, respectivamente. A estas cifras se suman los intereses, por lo que la cantidad total que el Ejecutivo comunitario ordenó recuperar del Elche asciende a 4,1 millones de euros.

 

En el caso del Valencia, la cuantía total es de 23,6 millones de euros a devolver antes del 5 de julio, después de que el IVF haya dictado ya la resolución para recuperar estas ayudas después de que la Comisión Europea le haya comunicado que no cabe la suspensión del procedimiento. “Desde la CE se ha determinado que el IVF no es competente para suspender el proceso de recuperación”, ha señalado la agencia crediticia.

 

En el auto, el TUE explica que se puede ordenar la suspensión de la ejecución si se demuestra que la concesión de las medidas provisionales resulta materia y jurídicamente justificada a primera vista y que tales medidas son urgentes, en el sentido de que es necesario otorgarlas y que surtan efectos antes de que se resuelva el recurso principal, para evitar que los intereses de la parte que las solicita sufran un perjuicio "grave e irreparable".