Entorno

Del derecho de arena a la CNMC, ¿se está frenando el negocio de TV de La Liga?

Las normas que prohíben la venta de los derechos a un solo operador y una concepción errónea del tamaño del mercado, entre las claves, según algunos expertos.

Palco23

14 jun 2017 - 04:57

 

En las próximas semanas se adjudicarán los derechos de televisión de la Champions League en España, y los movimientos de algunos operadores ayudan a entender las deficiencias de la actual regulación del mercado audiovisual en España. “La no exclusiva le cuesta mucho al fútbol porque provoca una competencia a la baja. ¿Por qué va a pujar Telefónica si sabe que lo deberá compartir con sus competidores?”, se cuestionó ayer Rafael Baena, socio de la firma Ashurst, en el décimo Encuentro LaLiga de Derecho del Deporte 2016-2017.

 

Entre las condiciones que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso a Telefónica para adquirir Digital+ se establecía la obligación de compartir con sus competidores todos aquellos contenidos que tuvieron la calificación de Premium, una cuestión subjetiva que el abogado también puso en duda. “Siguen pensando que el fútbol es un mercado en sí mismo, pero compite con el ocio en general, y para quien programa los canales puede ser tan atractivo tener Juego de Tronos como la Copa del Rey. Lo primero sí se puede tener en exclusiva, pero lo segundo no”, razonó sobre el criterio actual.

 

Baena señaló que esta disparidad se debe a que “al definir un mercado tan estrecho, quien tiene los derechos tiene una posición dominante”, aunque también animó al conjunto de la industria del balón a reflexionar por qué acabó sometiéndose a la regulación, tanto de la CNMC (algo que sucede en el resto de países de Europa), como del propio Gobierno a través del Real Decreto Ley que permitió centralizar la venta de las retransmisiones.

 

“El fútbol se ha convertido en un negocio regulado por la CNMC, y una vez que entra la supervisión pública no sale. Cualquier cambio en la regulación no lo pueden hacer los clubes, sino que deberán llamar al Estado para cualquier cambio. Han petrificado la regulación”, criticó sobre esta cuestión, y sobre los riesgos asociados si en un momento dado se quiere promover una reforma que no es del agrado del Ejecutivo. Por ejemplo, el porcentaje de la factura audiovisual que debe destinarse a la propia patronal para la promoción del torneo o que sólo se pueda emitir partidos en diferido a través de los canales corporativos.

 

En su opinión, el problema se produjo en la forma en cómo Audiovisual Sport y Mediapro se repartieron el mercado cuando el criterio que predominaba era el derecho de arena, por el que cada equipo comercializaba sus partidos como local y eran los operadores los que debían ponerse de acuerdo. “La propia lógica hizo que buscaran acuerdo y ejercieran derecho de arena. Hicieron un pool, una paz de san Constantino para dejar de competir para que los derechos no les salieran más caros”, recordó. La CNMC acabó viendo el error, hasta que en 2010 concluyó su expediente sancionador en el que se limitaba a tres temporadas la máxima duración de los contratos de un operador con un equipo y limitaba la puesta en común de derechos a que cualquier operador pudiera sumarse al pacto.

 

Precisamente sobre la legislación que regula el uso del dinero procedente de la televisión también se pronunció Alberto Palomar, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III. En su intervención también se refirió al intento de ERC para derogar la licencia única en el conjunto del Estado, mientras que Antonio V. Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo, repasó distintas sentencias, una de ellas sobre la regulación laboral de los trabajadores de campos de golf y varias que afectaban al FC Barcelona, desde la referente al delito fiscal de Leo Messi, a la acción social de responsabilidad contra la junta de Joan Laporta.

 

Por otro lado, Jordi González, socio del despacho Pintó Abogados, analizó cómo acostumbra a ser el procedimiento cuando se recurre al arbitraje por falta de acuerdo entre las partes o porque se prioriza este canal antes que la justicia ordinaria, cuestión muy habitual y que ha convertido al Tribunal Administrativo del Deporte (TAS, por sus siglas originales) en el árbitro más recurrente de esta industria, debido a que suelen interponerse jurisdicciones distintas en la mayoría de casos.